Por el cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de junio del corriente año autorizó, al Ministerio de Hacienda para efectuar la repartición del superávit de 1936, de acuerdo con la distribución aprobada por dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Con respaldo en el superávit liquidado al Presupuesto de 1936, ábrense créditos adicionales al Presupuesto vigente, según la siguiente distribución:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.