Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de $ 1.500.000, proveniente de la emisión de pagarés del Tesoro, autorizada por el Decreto número 1237 de 1941 (julio 9), dictado en uso de las autorizaciones de la Ley 67 de 1940 y Decreto número 137 de este mismo año, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 24714 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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