Por el cual se modifican las tarifas de algunos servicios portuarios en los Terminales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1945-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

que por causa del aumento hecho últimamente a los sueldos, jornales, recargo de horas extras de servicio y prestaciones sociales al personal de los Terminales Marítimos, se han elevado considerablemente los gastos de explotación y que es necesario fijar las tarifas correspondientes para cubrir esos gastos,

DECRETA:

Artículo 1.° Las tarifas para los siguientes servicios portuarios que fueron fijadas por el Decreto número 1821 de 1944 para los Terminales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, quedarán modificadas así:

En el Terminal de Barranquilla:

Uso de Bocas de Ceniza.

La carga de importación pagará los siguientes derechos por tonelada:

Carga de primera clase $ 6.50
Carga de segunda clase 5.10
Carga de tercera clase 4.35

La carga de exportación pagará $ 3.40 por tonelada.

Tanto en el caso de carga de importación como de exportación el minimo que se cobrará será de $ 2.00.

Las demás disposiciones quedan iguales para este renglón.

Derechos de cargue y descargue de naves marítimas.

Importación: Por el descargue de mercancías de importación, procedente de naves marítimas, se cobrará a razón de $ 2.75 por tonelada.

Exportación: Por el cargue y estiba de mercancía de exportación, se cobrará a razón de $ 2.50 por tonelada.

Explosivos. Por el cargue o descargue de explosivos se cobrará a razón de $ 3.50 por tonelada.

Estas mismas tarifas regirán si el cargue o descargue se hace en bongos o planchones.

Las demás disposiciones sobre este renglón quedan también vigentes.

Derechos de cargue y descargue de llaves fluviales y de cabotaje.

Por cargar o descargar buques fluviales, de cabotaje, bongos o planchones se cobrará a razón de $ 2.00 por tonelada. Los explosivos pagarán a $ 2.50 y los camiones y demás vehículos a $ 1.50 la tonelada. Por este último movimiento la cantidad mínima que se cobrará será de $ 1.00.

Quedan vigentes las demás disposiciones que sobre este particular existen y que no se han modificado por el presente Decreto. En el Terminal de Cartagena.

Derechos del Terminal. Este gravamen cubre el servicio del movimiento de la carga, tanto para la entrada como para la salida del Terminal.

Importación: La carga de importación pagará a razón de $ 4.00 por tonelada, con excepción de los casos en que se maneje como carga directa, en que sólo pagará $ 3.00 por cada tonelada. En general el cargo mínimo por una sola consignación, será de $ 3.00.

Exportación. La carga de exportación o de cualquier otra clase que llegue al Terminal, ya sea por buques fluviales, de cabotaje, ferrocarril, camión, etc., pagará $ 3.00 por tonelada, a menos que sea carga directa y entonces pagará $ 2.50. El cargo mínimo por una sola consignación será de $ 3.00.

Carga en tránsito. Cuando una nave deje en el Terminal Carga para que la recoja otra, se cobrará $ 4.00 por cada tonelada de mil kilos y además quedará dicha carga sujeta a las tarifas de "bodegaje", "carga pesada", etc.

Manejo de explosivos. Los derechos del Terminal por el manejo de explosivos serán de $ 6.00 por cada tonelada de mil kilos, y de estiba de $ 3.50.

Quedan vigentes las demás disposiciones no modificadas por este Decreto.

Derechos de cargue y descargue de naves marítimas. Importación. La estiba de carga de importación a bordo de las naves marítimas se cobrará a razón de $ 2.75 por cada tonelada de mil kilogramos que se maneje.

Exportación. La estiba de carga de exportación a bordo de las naves marítimas se cobrará a razón de $ 2.50 por cada tonelada de mil kilogramos que se maneje.

Cargue y descargue de buques fluviales y de cabotaje.

Estos servicios se cobrarán así:

Por cargue a bordo de los buques a razón de $ 1.85 por cada tonelada que se maneje.

Por descargue a razón de $ 1.60 por tonelada.

La misma tarifa se cobrará si el manejo de la carga se hace en bongos.

Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes al manejo de carga de naves marítimas, fluviales y de cabotaje, que por el presente Decreto no se modifican.

En el Terminal de Buenaventura:

Derechos de importación, de exportación y de cabotaje.

La carga de importación pagará los siguientes derechos:

a) Por cada tonelada de carga general, inclusive el costo de peones para el recibo en el aproche del muelle, arrume y entrega en la puerta de los almacenes o en el sitio en donde la reciba el ferrocarril para su embarque en los trenes y después de haber satisfecho los derechos legales $ 5.00
b) Explosivos, cada tonelada 8.00
c) Cada automóvil, camión o bus, por tonelada 7.00
La carga de exportación pagará derechos en la siguiente forma: La carga de exportación pagará derechos en la siguiente forma: La carga de exportación pagará derechos en la siguiente forma:
a) Cada tonelada de carga general inclusive recibo, arrume y despacho para su embarque hasta el aproche del muelle $ 4.50
b) Cada tonelada de explosivos 7.00
La carga de cabotaje pagará los siguientes derechos: La carga de cabotaje pagará los siguientes derechos: La carga de cabotaje pagará los siguientes derechos:
a) Cada tonelada de carga general 3.25
b) Cada tonelada de explosivos 7.00

La carga de importación nacionalizada en las bodegas de la Aduana y convertida por el importador en carga de cabotaje de exportación, pagará los derechos de salida de acuerdo con la tarifa indicada en el presente artículo. La carga de cabotaje de entrada y que sea convertida en las bodegas de la Aduana en cabotaje de salida o de exportación, pagará nuevamente los derechos de cabotaje de salida, de acuerdo con las tarifas arriba indicadas.

Cuando se preste el servició de transbordo se cobrará a razón de $ 4.25 por tonelada que comprende la movilización del aproche del muelle al lugar de almacenaje y viceversa. Esta misma tarifa se aplicará cuando el aproche del muelle y los patios del malecón sean utilizados por un barco durante su descargue para almacenar mercancías que luégo son embarcadas en el mismo barco.

Por cada tonelada de inflamables o explosivos en transbordo, se cobrará a razón de $ 6.00 quedando comprendidos los mismos movimientos anteriores.

Los mínimos valores que se cobran serán:

Por importación $ 2.50
Por exportación 2.00
Por cabotaje 1.00
Por transbordo 2.00

Derechos de estiba para carga de importación, exportación y cabotaje.

Los servicios de manejo y arrume (estiba) para carga de importación, exportación y cabotaje se cobrarán en moneda nacional, así:

Por carga de importación. Por tonelada $ 2.75
Por carga de exportación. Por tonelada 2.50
Por servicios de descargue y cargue en lanchas por cada movimiento. Por tonelada 2.75
Por carga de transbordo. Entrada. Por tonelada 2.75
Por carga de transbordo. Salida. Por tonelada 2.50
Por carga de cabotaje. Entrada. Por tonelada 1.75
Por carga de cabotaje. Salida. Por tonelada 1.50
Por cada automóvil que entre o salga como equipaje. 4.00

Sobre el valor de las tarifas, indicadas anteriormente y para cualquier movimiento se cobrará un recargo del ciento por ciento (100%) para explosivos y del cincuenta por ciento (50%) para inflamables.

Quedan vigentes todas las demás disposiciones relativas al Puerto Terminal de Buenaventura que no han sido modificadas por el presente Decreto.

Artículo 2° En los terminales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura el valor de los derechos sobre la demás carga que se encuentra clasificada en las tarifas actualmente vigentes y no enumeradas en el artículo anterior, quedarán aumentadas así:
Artículo 3° Este Decreto sustituye en su totalidad al Decreto número 1821 de 1944.
Artículo 4° Las disposiciones a que se refiere el presente Decreto entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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