Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 22 de 1982 expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar, con domicilio en Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1983-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal u) del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

«ACUERDO NUMERO 22DE 1982

(agosto 24)

por el cual se adopta la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especialla que le confiere el articulo 59, literal b) del Decreto 080 de 1980, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

De la estructura.

Artículo primero. La estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Secretaria General.

2.2.1 Grupo de Archivo y Correspondencia.

2.3 Centro de Investigaciones.

4.1 Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.

4.2 Sección de Recursos Bibliográficos.

4.3 Sección de Ayudas Audiovisuales.

4.4 Facultad de Ciencias Administrativas y Contables.

4.4.1 Consejo de Facultad.

4.4.2 Departamento de Administración de Empresas.

4.4.3 Departamento de Contaduría Pública.

4.5 Facultad de Ciencias de la Educación.

4.5.1 Consejo de Facultad.

4.5.2 Departamento de Matemáticas y Física.

4.6 Facultad de Ciencias de la Salud.

4.6.1 Consejo de Facultad.

4.6.2 Departamento de Enfermería.

5.1 Sección de Contabilidad y Presupuesto.

5.2 Sección de Personal.

5.3 Sección de Tesorería y Pagaduría.

5.4 Sección de Bienestar Universitario.

5.5 Sección de Servicios Generales.

5.5.1 Grupo de Publicaciones e Impresos.

6 1 Junta de Licitaciones y Contratos.

6.2 Comité de Planeación.

6.3 Comité de Admisiones.

6.4 Comité de Investigaciones.

6.5 Comité de Recursos Bibliográficos.

6.6 Comisión de Personal.

6.7 Comité de Bienestar Universitario.

6.8 Comite Curricular.

6.9 Comite de Administracion Universitaria.

De las funciones.

Articulo segundo. El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el estatuto general de la Universidad.

Articulo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Articulo cuarto. Son funciones de la Secretaria General, las establecidas en el artículo 31 del estatuto general de la Universidad.

Articulo quinto. Son funciones del Grupo de Archivo y Correspondencia las siguientes:

Artículo sexto. Son funciones de la Vicerrectoria Académica las siguientes:

a)Asistir al Rector en la ejecución de las políticas institucionales en los asuntos docentes y estudiantiles:

Articulo séptimo. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico las siguientes:

Articulo octavo. Son funciones de la Sección de Recursos Bibliográficos las siguientes:

f)Asesorar al personal académico docente de la institución en la selección, clasificación y obtención de material bibliográfico y de documentación;

Articulo noveno. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales las siguientes:

e)Producir materiales y ayudas audiovisuales para una mejor docencia;

Artículo décimo. Son funciones de las Facultades las siguientes:

Artículo once. Las funciones del Consejo de Facultad están contenidas en los artículos 28 y 29 del estatuto general.

Artículo doce. Son funciones de los Departamentos las siguientes:

Articulo trece. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa las siguientes:

Articulo catorce. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:

Articulo quince. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

e)Las demás quo le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Articulo dieciséis. Son funciones de la Sección de Tesorería y Pagaduría las siguientes:

Articulo diecisiete. Son funciones de la Sección de Bienestar Universitario, las siguientes:

Articulo dieciocho. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Articulo diecinueve. Son funciones del Grupo de Publicaciones e Impresos las siguientes:

Artículo veinte. La Junta de Licitaciones y Contratos, la integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del estatuto general de la Universidad.

Articulo veintiuno. El Comité de Planeación estará integrada por:

-- Director de la Oficina de Planeación, quien lo presidirá.

-- El Vicerrector Administrativo.

-- El Vicerrector Académico.

-- Un Decano de facultad, designado por el Consejo Académico para un periodo de un año.

-- Un representante de los profesores ante el Consejo superior.

-- El Director del Centro de Investigaciones.

Articulo veintidós. Son funciones del Comité de Planeación las siguientes:

El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuar Como Secretario el funcionario que designe su presidente.

Articulo veintitrés. El Comité de Admisiones estará integrado por:

-- El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.

-- El Jefe de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.

-- Los Decanos.

-- El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.

Artículo veinticuatro Son funciones del Comité de Admisiones las siguientes:

Articulo veinticinco. El Comité de Investigaciones está integrado por:

-- El Director del Centro de Investigaciones, quien lo presidirá.

-- El Vicerrector Académico.

-- Los coordinadores de investigación do las facultades existentes.

-- Los representantes de los docentes en el Concejo Superior y Académico, los Jefes de Departamento, los Decanos y el Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Comité de Investigaciones cuando el Director de Centro así lo requieran.

El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque, y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.

Articulo veintiséis. Son funciones del Comité de Investigaciones las siguientes:

Articulo veintisiete. El Comité de Recursos Bibliográficos estará integrado por:

-- El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.

-- El Jefe de la Sección de Recursos Bibliográficos

-- El Jefe de la Oficina de Planeación.

-- Un representante de los Decanos, designado por el Rector para un periodo un (1) año.

--- El Director del Centro de Investigaciones.

-- Un representante de los estudiantes designado por el Consejo Académico para un periodo de un año, de terna presentada por el Consejo Estudiantil.

El Comité se reunirá por lo menos dos (2) veces en el semestre o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.

Articulo veintiocho. Son funciones del Comité de Recursos Bibliográficos las siguientes:

Articulo veintinueve. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

Artículo treinta .El Comité de Bienestar Universitario estará integrado por:

-- El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá.

-- El Jefe de la Sección de Bienestar Universitario.

-- El Vicerrector Académico.

-- Un representante de los profesores, elegido entre ellos mismos, para un periodo de un año

-- Un representante de los estudiantes, elegido entre ellos mismos, para un periodo de un año.

El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.

Artículo treinta y uno. Son funciones del Comité de Bienestar Universitario las siguientes:

Artículo treinta y dos. El Comité Curricular estará integrado por:

-- El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.

-- Los Directores de Departamento de cada Facultad.

-- Un representante de los profesores, elegido por ellos, para un periodo de un año.

-- Un representante de los estudiantes elegido por ellos para un periodo de un año.

El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.

Articulo treinta y tres. Son funciones del Comité Curricular las siguientes:

Articulo treinta y cuatro. El Comité de Administración Universitaria estará integrado por:

-- El Rector, quien lo presidirá.

-- Los Vicerrectores Académico y Administrativo

-- El Jefe de la Oficina de Planeacion.

-- El Secretario General.

El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.

Articulo treinta y cinco. Son funciones del Comité Administrativo Universitario las siguientes:

Articulo treinta y seis. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Valledupar, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Firmado, el Presidente, Alfredo Cuello Dávila.

Firmado, el Secretario. Federmán Cotes Torres.

Articulo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 29 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias.

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