Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 22 de 1982 expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar, con domicilio en Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1983-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal u) del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo primero. Apruébase la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar, expedida por el Consejo Superior, mediante Acuerdo numero 22 de 1982, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 22DE 1982

(agosto 24)

por el cual se adopta la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especialla que le confiere el articulo 59, literal b) del Decreto 080 de 1980, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

De la estructura.

Artículo primero. La estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Secretaria General.

2.2.1 Grupo de Archivo y Correspondencia.

2.3 Centro de Investigaciones.

4.1 Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.

4.2 Sección de Recursos Bibliográficos.

4.3 Sección de Ayudas Audiovisuales.

4.4 Facultad de Ciencias Administrativas y Contables.

4.4.1 Consejo de Facultad.

4.4.2 Departamento de Administración de Empresas.

4.4.3 Departamento de Contaduría Pública.

4.5 Facultad de Ciencias de la Educación.

4.5.1 Consejo de Facultad.

4.5.2 Departamento de Matemáticas y Física.

4.6 Facultad de Ciencias de la Salud.

4.6.1 Consejo de Facultad.

4.6.2 Departamento de Enfermería.

5.1 Sección de Contabilidad y Presupuesto.

5.2 Sección de Personal.

5.3 Sección de Tesorería y Pagaduría.

5.4 Sección de Bienestar Universitario.

5.5 Sección de Servicios Generales.

5.5.1 Grupo de Publicaciones e Impresos.

6 1 Junta de Licitaciones y Contratos.

6.2 Comité de Planeación.

6.3 Comité de Admisiones.

6.4 Comité de Investigaciones.

6.5 Comité de Recursos Bibliográficos.

6.6 Comisión de Personal.

6.7 Comité de Bienestar Universitario.

6.8 Comite Curricular.

6.9 Comite de Administracion Universitaria.

De las funciones.

Articulo segundo. El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el estatuto general de la Universidad.

Articulo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Articulo cuarto. Son funciones de la Secretaria General, las establecidas en el artículo 31 del estatuto general de la Universidad.

Articulo quinto. Son funciones del Grupo de Archivo y Correspondencia las siguientes:

Artículo sexto. Son funciones de la Vicerrectoria Académica las siguientes:

a)Asistir al Rector en la ejecución de las políticas institucionales en los asuntos docentes y estudiantiles:

Articulo séptimo. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico las siguientes:

Articulo octavo. Son funciones de la Sección de Recursos Bibliográficos las siguientes:

f)Asesorar al personal académico docente de la institución en la selección, clasificación y obtención de material bibliográfico y de documentación;

Articulo noveno. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales las siguientes:

e)Producir materiales y ayudas audiovisuales para una mejor docencia;

Artículo décimo. Son funciones de las Facultades las siguientes:

Artículo once. Las funciones del Consejo de Facultad están contenidas en los artículos 28 y 29 del estatuto general.

Artículo doce. Son funciones de los Departamentos las siguientes:

Articulo trece. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa las siguientes:

Articulo catorce. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:

Articulo quince. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

e)Las demás quo le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Articulo dieciséis. Son funciones de la Sección de Tesorería y Pagaduría las siguientes:

Articulo diecisiete. Son funciones de la Sección de Bienestar Universitario, las siguientes:

Articulo dieciocho. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Articulo diecinueve. Son funciones del Grupo de Publicaciones e Impresos las siguientes:

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