por el cual se modifica el Decreto 3086 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que se le confieren en los artículos 46, 48 literal c) y 82 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1 º.El literal b) del artículo 7º del Decreto 3086 de 1997, quedará así:
"b) El cincuenta por ciento de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones en acciones y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8º de este decreto".
Artículo 2 º.El parágrafo segundo del artículo 7º del Decreto 3086 de 1997, quedará así:
"Parágrafo 2º. El valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico. En caso de que el patrimonio básico una vez efectuadas las deducciones al mismo, resulte inferior a cero, el patrimonio técnico se tomará con valor cero".
Artículo 3 º.El último inciso del artículo 8º del Decreto 3086 de 1997, quedará así:
"Hasta junio 30 de 1998 las deducciones fijadas en este artículo computarán por el doce y medio por ciento (12.5%), hasta diciembre 31 de 1999, las deducciones se realizarán por el veinticinco por ciento (25%), a partir del 1º de enero del 2000, las deducciones se realizarán por el cincuenta por ciento (50%), y a partir del 1º de julio del 2000 las deducciones se realizarán por el ciento por ciento (100%)".
Artículo 4 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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