por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 554 del 10 de marzo de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que el Gobierno Nacional con base en las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 creó, mediante el Decreto número 555 del 10 de marzo de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, asignándole, entre otras, la función de ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social y urbana, que estaban a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que por medio del Decreto número 555 del 10 de marzo de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, sin estructura administrativa ni planta de personal, cuyos objetivos son consolidar el sistema nacional de información de vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social y urbana;
Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto número 555 del 10 de marzo de 2003, las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que mediante la Ley número 780 del 18 de diciembre de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el jefe de contabilidad y presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, certifica mediante los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 36-I del 15 de abril de 2003, número 37-I del 24 de abril de 2003, número 379 F del 12 de marzo de 2003 y número 380 F del 12 de marzo de 2003, que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal;
Que para el cumplimiento de los objetivos de las entidades a las cuales fueron trasladadas las funciones que venía cumpliendo el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, en los presupuestos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda,
DECRETA:
Artículo 1º. Contracredítese el presupuesto de ingresos y recursos de capital del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, Unidad Ejecutora 2003 00, en la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para la vigencia fiscal de 2003 por el concepto y cuantía que a continuación se relaciona:
CONTRACREDITOS
| Sección 2003 | Sección 2003 | Sección 2003 | Sección 2003 |
|---|---|---|---|
| INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE- EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE- EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE- EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE- EN LIQUIDACION |
| 3000 | I - | INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | 10.000.000.000.00 |
| 3200 | B - | RECURSOS DE CAPITAL | 10.000.000.000.00 |
| 3250 | RECURSOS DEL BALANCE | 10.000.000.000.00 | |
| 3251 | VENTA DE ACTIVOS | 10.000.000.000.00 |
Artículo 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, acredítense en el presupuesto de ingresos del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, Unidad Ejecutora 3241 00, para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), por el concepto y cuantía que a continuación se relaciona:
CREDITOS
| Sección 3241 | Sección 3241 | Sección 3241 | Sección 3241 |
|---|---|---|---|
| FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA |
| 3000 | I - | INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | 10.000.000.000.00 |
| 3200 | B - | RECURSOS DE CAPITAL | 10.000.000.000.00 |
| 3250 | RECURSOS DEL BALANCE | 10.000.000.000.00 | |
| 3251 | VENTA DE ACTIVOS | 10.000.000.000.00 |
Artículo 3°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe en liquidación, Unidad Ejecutora 2003 00, en la suma de ochenta y cuatro mil trescientos dos millones trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho pesos con setenta centavos ($84.302.365.168,70) para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITOS
| Sección 2003 | Sección 2003 | Sección 2003 | Sección 2003 | Sección 2003 | Sección 2003 | Sección 2003 | Sección 2003 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION | INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION |
| Unidad 2003 00 | Unidad 2003 00 | Unidad 2003 00 | Unidad 2003 00 | Unidad 2003 00 | Unidad 2003 00 | Unidad 2003 00 | Unidad 2003 00 |
| CTA. PRO. | SUBCSUBP. | OBJGPROY | ORD. | SUBOR. | REC. | CONCEPTO | VALOR |
| A. FUNCIONAMIENTO | 1.511.035.749.00 | ||||||
| 1 | GASTOS DE PERSONAL | 994.585.749.00 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 1 | SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 602.511.624.00 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 5 | OTROS | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 154.740.415.00 | |||||
| 1 | 0 | 3 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 104.426.832.00 | |||||
| 1 | 0 | 4 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 132.906.878.00 | |||||
| 2 | GASTOS GENERALES | 516.450.000.00 | |||||
| 2 | 0 | 1 | ADQUISICION DE BIENES | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 425.619.000.00 | |||||
| 2 | 0 | 2 | ADQUISICION DE SERVICIOS | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 30.668.000.00 | |||||
| 2 | 0 | 3 | IMPUESTOS Y MULTAS | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 60.163.000.00 | |||||
| C - INVERSION | 82.791.329.419.70 | ||||||
| 620 | SUBSIDIOS DIRECTOS | ||||||
| 620 | 1402 | SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA | |||||
| 620 | 1402 | 1 | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA | ||||
| 11 | OTROS RECURSOS DEL TESORO | 72.791.329.419.70 | |||||
| 620 | 1402 | 1011 | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA COMPLEMENTARIO | ||||
| 21 | OTROS RECURSOS DE TESORERIA | 10.000.000.000.00 | |||||
| TOTAL CONTRACREDITO SECCION 2003-00 | TOTAL CONTRACREDITO SECCION 2003-00 | TOTAL CONTRACREDITO SECCION 2003-00 | TOTAL CONTRACREDITO SECCION 2003-00 | TOTAL CONTRACREDITO SECCION 2003-00 | TOTAL CONTRACREDITO SECCION 2003-00 | 84.302.365.168.70 | |
| TOTAL CONTRACREDITOS | TOTAL CONTRACREDITOS | TOTAL CONTRACREDITOS | TOTAL CONTRACREDITOS | TOTAL CONTRACREDITOS | TOTAL CONTRACREDITOS | 84.302.365.168.70 |
Artículo 4°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de funcionamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Unidad Ejecutora 3201 01 -Gestión General-, en la suma de mil quinientos once millones treinta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($1.511.035.749.00), y los gastos de inversión del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda Unidad Ejecutora 3241 00, en la suma de ochenta y dos mil setecientos noventa y un millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos diecinueve pesos con setenta centavos ($82.791.329.419,70), para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS
| Sección 3201 | Sección 3201 | Sección 3201 | Sección 3201 | Sección 3201 | Sección 3201 | Sección 3201 | Sección 3201 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL |
| Unidad 3201 01 | Unidad 3201 01 | Unidad 3201 01 | Unidad 3201 01 | Unidad 3201 01 | Unidad 3201 01 | Unidad 3201 01 | Unidad 3201 01 |
| Gestión General | Gestión General | Gestión General | Gestión General | Gestión General | Gestión General | Gestión General | Gestión General |
| CTA. PRO. | SUBC. SUBP. | OBJG. PROY. | ORD. | SUBOR. | REC. REC. | CONCEPTO | VALOR |
| A. FUNCIONAMIENTO | 1.511.035.749.00 | ||||||
| 1 | GASTOS DE PERSONAL | 994.585.749.00 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 1 | SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 602.511.624.00 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 5 | OTROS | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 154.740.415.00 | |||||
| 1 | 0 | 3 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 104.426.832.00 | |||||
| 1 | 0 | 4 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 132.906.878.00 | |||||
| 2 | GASTOS GENERALES | 516.450.000.00 | |||||
| 2 | 0 | 1 | ADQUISICION DE BIENES | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 425.619.000.00 | |||||
| 2 | 0 | 2 | ADQUISICION DE SERVICIOS | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 30.668.000.00 | |||||
| 2 | 0 | 3 | IMPUESTOS Y MULTAS | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 60.163.000.00 | |||||
| TOTAL CREDITO SECCION 3201-01 | TOTAL CREDITO SECCION 3201-01 | TOTAL CREDITO SECCION 3201-01 | TOTAL CREDITO SECCION 3201-01 | TOTAL CREDITO SECCION 3201-01 | TOTAL CREDITO SECCION 3201-01 | 1.511.035.749.00 | |
| Sección 3241 | Sección 3241 | Sección 3241 | Sección 3241 | Sección 3241 | Sección 3241 | Sección 3241 | Sección 3241 |
| FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA |
| Unidad 3241 00 | Unidad 3241 00 | Unidad 3241 00 | Unidad 3241 00 | Unidad 3241 00 | Unidad 3241 00 | Unidad 3241 00 | Unidad 3241 00 |
| C - INVERSION | 82.791.329.419.70 | ||||||
| 620 | SUBSIDIOS DIRECTOS | ||||||
| 620 | 1402 | SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA | |||||
| 620 | 1402 | 1 | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA | ||||
| 11 | OTROS RECURSOS DEL TESORO | 72.791.329.419.70 | |||||
| 620 | 1402 | 1011 | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA COMPLEMENTARIO | ||||
| 21 | OTROS RECURSOS DE TESORERIA | 10.000.000.000.00 | |||||
| TOTAL CREDITO SECCION 3241 00 | TOTAL CREDITO SECCION 3241 00 | TOTAL CREDITO SECCION 3241 00 | TOTAL CREDITO SECCION 3241 00 | TOTAL CREDITO SECCION 3241 00 | TOTAL CREDITO SECCION 3241 00 | 82.791.329.419.70 | |
| TOTAL CREDITOS | TOTAL CREDITOS | TOTAL CREDITOS | TOTAL CREDITOS | TOTAL CREDITOS | TOTAL CREDITOS | 84.302.365.168.70 |
Artículo 5º. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2003 comprometidas antes de la expedición del presente decreto por parte del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe Unidad Ejecutora 2003 00. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales constituidas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe.
La ejecución de los compromisos constituidos como reservas presupuestales y cuentas por pagar, o compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2003, correspondientes a los proyectos de inversión de subsidio familiar de vivienda y subsidio familiar de vivienda complementario, que estaban a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe, será realizada por el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda. La obligación y/o la ordenación del pago según corresponda se efectuará a través del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, previa certificación expedida por el Director Ejecutivo de Fonvivienda.
Las solicitudes de modificación en el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC de los proyectos mencionados anteriormente, las realizará el Inurbe en liquidación, previa solicitud de Fonvivienda, dentro del plazo y con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Tesoro Nacional.
Artículo 6º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal del 2003, que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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