Por el cual se fija un sueldo del Departamento de Unicinariasis
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fijase en doscientos pesos ($200) el sueldo mensual que devengará en lo sucesivo el Tesorero Pagador del Departamento de Uncinariasis, que se imputará al artículo 571, del mismo Departamento, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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