Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Navegación)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en las capitales del Litoral Atlántico se ventilan varios pleitos que vienen atendiendo las oficinas del Ministerio Obras Públicas por medio de los agentes del Ministerio Público o de abogados diversos;
Que se presentan continuamente problemas jurídicos que requieren la atención permanente de un abogado que dedique todo el tiempo a atenderlos;
Que frecuentemente se presentan entre los Administradores Jefes de obras y los trabajadores del ramo fluvial, controversias que requieren estudio y solución rápida;
Que el sistema de abogados asesores contratados para consultas no ha satisfecho los propósitos que requiere la administración, y
Que por lo tanto, es indispensable disponer de un que preste sus servicios en forma continua, con Barranquila, para atender todos los asuntos relacionado con el Ministerio de Obras Públicas en las capitales de Bolívar y Magdalena,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Terminal Marítimo Fluvial de Barranquilla el cargo de Abogado, con asignación de honorarios de $ 450.00, sin derecho a prima móvil.
Parágrafo. El anterior sueldo se imputar los horarios para supuestal con que se atienda a los gastos de unos itinerarios Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
Artículo 2° El citado Abogado tendrá su despacho en las oficinas del Terminal y atenderá los asuntos que le sometan el administrador del Terminal, los Jefes de las oficinas del ramo Navegación de las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Ciénaga y los demás asuntos en que el Ministerio de Obras Públicas crea necesarios sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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