Por el cual se adiciona una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, articulo 1576,"Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", adiciónase la apropiación del Ordinal J), Zona de Carreteras de Neiva, en $ 50.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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