por el cual se crea la camara de comercio de casanare con sede en el municipio de yopal, se designa la junta directiva y se fija la jurisdiccion

Rango Decreto
Publicación 1987-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1520 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio pueden ser creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes, teniendo en cuenta para ello, el desarrollo social, económico y cultural de los sectores productivos de las diversas regiones del país.

Que mediante Resolución 1286 de 21 de mayo de 1984, la Superintendencia de Industria y Comercio aprobó la creación de una Oficina Seccional de la Cámara de Comercio de Sogamoso en el Municipio de Yopal, a solicitud de la citada Cámara, a través de la cual se han venido atendiendo algunos de los servicios, pero debido a la falta de buenas comunicaciones entre Sogamoso y Casanare, se ha imposibilitado la óptima prestación de los mismos, circunstancia que llevó a los directivos de la Cámara de Comercio de Sogamoso proponerle a los comerciantes y empresarios de Casanare, la creación de una Cámara autónoma e independiente con sede en el Municipio de Yopal.

Que el 3 de febrero de 1987, los comerciantes y empresarios de la Intendencia Nacional de Casanare, solicitaron la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de oficializar la creación de la Cámara de Comercio de Casanare con sede en el Municipio de Yopal, la cual facilitará a los comerciantes de la jurisdicción el cumplimiento oportuno y eficaz de los deberes y obligaciones ante el Estado.

Que previos los estudios pertinentes, el gran desarrollo de este sector productivo del país, y luego de analizada la documentación y las condiciones socio-económicas de la región se concluye que la creación de la Cámara de Comercio de Casanare contribuirá al progreso social, económico y cultural de las personas vinculadas comercial e industrialmente a la Intendencia del Casanare, la cual deber proyectarse hacia la comunidad en cada uno de sus programas y propender por el servicio eficiente y rápido del Registro Mercantil,

DECRETA:

Artículo 1º Crear la Cámara de Comercio de Casanare, con sede en el Municipio de Yopal y con jurisdicción en todos los municipios de la Intendencia Nacional de Casanare.
Artículo 2º La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, de los cuales una tercera parte ser designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3º Con carácter provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos en Asamblea General de Comerciantes, reconocese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva de esta Cámara.

PRINCIPALES:

Carmenza Pérez de Porras, Carlos Arturo Casas C., Gonzalo Díaz Gómez, Jeremías Silva Rincón.

SUPLENTES:

Augusto Alvarez Alvarez, Pedro Antonio Socha, Héctor Barrera, Pedro A. Barrera.

Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional ante la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Casanare.

PRINCIPALES:

Julio Salcedo Pérez, Eliécer Alarcón Laverde.

SUPLENTES:

Oscar Rincón Rincón, Jorge Montaña.

Artículo 4º Reconócese a los señores Carlos Arturo Casas C. y Gonzalo Díaz Gómez, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio de Casanare en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 5º Los estatutos de la nueva Cámara se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 6º El Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal de 1987, será enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 7º Las Cámaras de Comercio de Sogamoso y Tunja deberán una vez entre en vigencia el presente Decreto, proceder a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.
Artículo 8º El presente Decreto entrara a regir a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char Abdala.

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