por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación y se determinan algunas de sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1994-06-23
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 y 116 literal c), de la Ley 99 de 1993 y 87 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

Estructura y funciones

Artículo 1º. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. En armonía con lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación el Departamento, en su condición de entidad nacional de planeación, además de las funciones consignadas en la ley y en los Decretos 2410 de 1989, 2167 de 1992 y 367 de 1994, orientará y coordinará con el Ministerio del Medio Ambiente, en los términos previstos en el numeral 3º del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Inversiones, que el Gobierno deba someter a consideración del Congreso.
Artículo 2º. Unidad de Política Ambiental. Transfórmase la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, en la Unidad de Política Ambiental, la cual tendrá las siguientes divisiones:
Artículo 3º. Funciones de la Unidad de Política Ambiental. La Unidad de Política Ambiental en el sector de su competencia ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Funciones de la División de Calidad Ambiental. La División de Calidad Ambiental, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, desempeñará las funciones relacionadas con la preparación de normas, parámetros y regulaciones, para el adecuado manejo de los recursos naturales y el medio ambiente; el diseño de programas de mejoramiento de la gestión ambiental en los sectores productivos; la coordinación de la formulación de políticas y preparación de disposiciones legales o reglamentarias orientadas a mitigar, controlar los impactos negativos de los procesos productivos, a evitar la degradación de la calidad ambiental y apoyo a la unidad en las labores de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión sobre calidad ambiental.
Artículo 5º. Funciones de la División de Planificación Ambiental. La División de Planificación Ambiental, desempeñará las funciones relacionadas con las actividades del sector y de las entidades integrantes del SINA, en cuanto se refiere a estructura de la política de ordenamiento territorial, ambiental manejo de recursos naturales renovables en cuencas hidrográficas, metodologías de impacto ambiental, fortalecimiento institucional, participación en el diseño y funcionamiento del Sistema de Información Ambiental, diseño de mecanismos de participación comunitaria y apoyo a la unidad en las labores de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión sobre planificación ambiental.
Artículo 6º. Funciones de la División de Economía Ambiental. La División de Economía Ambiental, desempeñará las funciones relacionadas con las actividades del sector y de las entidades integrantes del SINA, en cuanto se refiere a metodologías de valoración económica de la base natural del país y de los impactos ambientales; metodologías para la estructuración de las cuentas ambientales; diseño del plan operativo anual de inversión; colaboración en la negociación de créditos externos y de convenios internacionales de cooperación técnica y financiera, y apoyo a la unidad en las labores de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión sobre economía ambiental.
Artículo 7º. Funciones de la Unidad de Desarrollo Agrario. Además de las funciones generales previstas en el Artículo 24 del Decreto 2410 de 1989, la Unidad de Desarrollo Agrario ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 8º. Divisiones de la Unidad de Desarrollo Agrario. La Unidad de Desarrollo Agrario para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes divisiones:
Artículo 9º. Funciones de la División de Producción y Desarrollo Tecnológico. La División de Producción y Desarrollo Tecnológico, desempeñará las funciones relacionadas con las actividades de producción en el sector agropecuario, forestal y pesquero; con la investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica en este sector; con la organización institucional del sector y con la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con éste. Para el ejercicio de dichas funciones se tomarán en cuenta las disposiciones sobre manejo ambiental.
Artículo 10. Funciones de la División de Desarrollo Rural. La División de Desarrollo Rural en coordinación con el Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, desempeñará las funciones relacionadas con los programas de desarrollo rural que involucra las entidades del sector agropecuario, y entidades de otros sectores que adelanten acciones en las zonas rurales; con la focalización del gasto social rural; con la organización institucional del sector y con la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con él.
Artículo 11. Funciones de la División de comercialización. La División de Comercialización, desempeñará las funciones relacionadas con la comercialización interna y externa, y la transformación primaria de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros; con el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario; con el análisis de coyuntura sectorial; con la organización institucional de la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con él.
Artículo 12. Oficina de control interno. Créase, como dependencia de la Dirección del Departamento Nacional de Planeación, la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del sistema de control interno, la cual estará organizada y ejercerá las siguientes funciones conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993.
Artículo 13. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto, el Gobierno Nacional modificará en lo que sea pertinente la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación. A su vez, el DNP adecuará por medio de resolución interna el manual de funciones de acuerdo con las nuevas funciones que le han sido asignadas.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente a los Decretos 2410 de 1989, 2167 de 1992 y 367 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director,

Guillermo Alonso García Peláez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.