por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, contenida en el Decreto número 996 del 22 de abril de 2003
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, el cual se liquidó por medio del Decreto 3200 de 2002;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que mediante Decreto número 996 de abril 22 de 1993, se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en la suma de cuatrocientos ochenta y un millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($4811.934.593) moneda legal;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto,
DECRETA:
Artículo 1º. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de cuatrocientos ochenta y un millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($481.934.593) moneda legal, según el siguiente detalle:
| RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION | |
|---|---|
| 1. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | 481.934.593 |
| 2. RECURSOS DE CAPITAL | 481.934.593 |
Artículo 2º. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de cuatrocientos ochenta y un millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($481.934.593) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| CTA. PROG. | SUBC. SUBP. | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 |
| SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 481.934.593 | 481.934.593 | |
| 520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | 481.934.593 | 481.934.593 | ||
| 1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 481.934.593 | 481.934.593 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 481.934.593 | 481.934.593 |
Artículo 3º. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del ingreso y del gasto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
| DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS | DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS | DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS | DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS |
|---|---|---|---|
| 3000 | I | INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | 481.934.593 |
| 3200 | B | RECURSOS DE CAPITAL | 481.934.593 |
| 3260 | DONACIONES | 481.934.593 | |
| TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL | 481.934.593 |
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| CTA. PROG. | SUBC. SUBP. | OBJG. PROY. | ORD. SPRY. | CONCEPTO NACIONAL | APORTES PROPIOS | RECURSOS | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 | Sección 130900 |
| SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA |
| TOTAL | 481.934.593 | 481.934.593 | |||||
| C. INVERSION | 481.934.593 | 481.934.593 | |||||
| 520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | 481.934.593 | 481.934.593 | ||||
| 520 | 1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 481.934.593 | 481.934.593 | |||
| 520 | 1000 | 1 | ASISTENCIA TECNICA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SUPERVISION DE ENTIDADES COOPERATIVAS QUE DEARROLLAN ACTIVIDADES DE AHORRO Y CREDITO | 481.934.593 | 481.934.593 | ||
| 25 | DONACIONES | 481.934.593 | 481.934.593 |
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