Por el cual se crean tres oficiales más en la Junta Nacional de Amortización con el fin atender al cambio de los billetes deteriorados
El Presidente de la República de. Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que es insuficiente el personal subalterno de la Junta Nacional de Amortización fijado por el Decreto número 754 del presente año (7 de Julio), para atender a las complicadas operaciones del cambio y clasificación de los billetes deteriorados
DECRETA:
Art. 1º Créanse en la Junta Nacional de Amortización tres Oficiales más, para atender al cambio y clasificación de los billetes deteriorados con la asignación mensual de que disfrutan los setuales, y duraran por el tiempo que juzgue necesario él Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Art. 2 ° Nombrase para e l desempeño de las funciones señaladas en el artículo anterior á los Sres. José H. Andrade, Augusto Posada y Anselmo Soto
Comuníquese y publíquese;
Dado en Bogotá, á 2 de Noviembre de 1905.
R REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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