Sobre gastos del personal de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 31 de 1935,
DECRETA:
Articulo 1º A contar del 1º primero de julio de mil novecientos treinta y seis los gastos de personal de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones se pagaran por partes iguales entre el Gobierno y el Banco de la República.
Articulo 2º Quedan en estos términos reformados los Decretos legislativos números 240 de 1932 y 661 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo Restrepo
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