Sobre gastos del personal de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1936-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 31 de 1935,

DECRETA:

Articulo 1º A contar del 1º primero de julio de mil novecientos treinta y seis los gastos de personal de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones se pagaran por partes iguales entre el Gobierno y el Banco de la República.
Articulo 2º Quedan en estos términos reformados los Decretos legislativos números 240 de 1932 y 661 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo Restrepo

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