Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 328 DE 1938

(junio 30)

por la cual se adiciona el artículo 11 de la Resolución número 214 de 1936, de este Departamento.

El Director del Departamentb Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el articulo 2° de la Resolución número 214 de 1930, dispuso pensionar con nueve pesos ($ 9) mensuales a los niños sanos hijos de enfermos de lepra, que se hallen desprovistos de rentas y bienes de fortuna, suma que será entregada a las personas que se hagan cargo de ellos, con el consentimiento de sus padres, para sacarlos de los Lazaretos;

Que el articulo 11 de la expresada Resolución dispuso que la pensión seria pagada por la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda, Nacional del lugar que los guardadores de los niños fijen su residencia, debiendo los interesados hacer, visar mensualmente por las autoridades de higiene Nácional del lugar, la correspondiente cuenta de cobro;

Que para el cumplimiento de aquel requisito se ha tropezado con el inconveniente que en algunas de las poblaciones de la República escogidas por los guardadores pa ra su residencia y la de los niños, no hay Dispensarios Antileprosos, Unidades Sanitarias nacionales ni Inspectores de Higiene Municipal, lo cual ha venido a constituir un problema para los guardadores de los niños, quienes tienen que trasladarlos mensualmente a lugares distantes de su residencia donde haya autoridades de higiene que puedan expedir la certificación, haciendo erogaciones superiores a la suma que perciben como pensión de los ninos confiados a su cuidado;

Que tal circunstancia ha dado motivo a que algunas de las personas encargadas de la guarda, de los ninos, renuncien dichos cargos, ocasionando con esto un problema a este Departamento, toda vez que al salir los niños sanos, de los Leprocomios no pueden volver a entrar allí, por ser más propensos al contagio y también porque hace nulos todos, los esfuerzos del Gobierno para descongestionar de personas sanas de lepra, los Lazaretos.

RESUELVE:

Articulo primero. A partir de la fecha de esta Resolución, autorízase a la primera autoridad política de los Municipios de la República, donde no haya autoridades de higiene nacional, para que mensualmente expidan en las cuentas de cobro de los niños sanos de lepra, pensionados, el certificado de supervivencia de estos, con el cual los Recaudadores de Hacienda Nacional pueden pagar las pensiones de los niños e incorporarlas en sus cuentas respectivas.
Articulo segundo. Se exige sí, a las personas encargadas de la guarda de los niños, que cada seis (6) meses deben hacer examinar a los niños bajo su tutela de la autoridad competente en el ramo de la lepra, ya sea en el Dispensario Antileproso o la Unidad Sanitaria del lugar más cercanor a su residencia. Estos exámenes, por lo general, deben verificarse en los meses de junio y diciembre de cada año; pues sin este requisito los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional no pagarán las cuentas que los interesados les presenten, para su pago en dichos, meses.
Artículo tercero. Queda en estos términos adicionado el articulo 11 de la Resolución número 214 de 1936, de este Departamento.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil novecientos treinta y ocho.

El Director,

B. Velasco Cabrera"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de .ducación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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