Por el cual se ordena la construcción de una obra de irrigación y se crea un cargo

Rango Decreto
Publicación 1943-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 107 de 1936, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 107 de 1936, si verificados los correspondientes estudios técnicos de las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente, el Gobierno encontrare comercial y socialmente favorable el establecimiento de riesgos o de desecación en determinadas zonas, podrá entrar a ejecutarse las obras necesarias;

Que el Departamento de Santander realizó los correspondientes estudios técnicos, prospectó e inició las obras de irrigación de los llanos de Capitanejo, previa aprobación del proyecto respectivo por parte del Ministerio de la Economía Nacional; y

Que por decreto ejecutivo número 793 del presente año, se trasladó la suma de $10.000 al capítulo 51, artículo 698-A, del Presupuesto Nacional vigente, con destino a la continuación de la referida obra, cuya construcción fue ordenada por la Ley 28 de 1938.

DECRETA:

Artículo 1° En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 28 de 1938, el Ministerio de la Economía Nacional procederá a construír por administración directa, un sector de la toma de irrigación de los llanos de Capitanejo, de que trata la referida Ley, distinto de los trabajos que por cuenta del Departamento, del Municipio o de particulares se hayan llevado a cabo, e invertirá en dicho nuevo sector la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que fueron trasladados al capítulo 51, artículo 698-A, del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 2° Para llevar a cabo la obra a que se refiere el artículo anterior, créase con cargo al capítulo 51, artículo 698-A, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, y a partir del 18 de junio del presente año, el cargo de Ingeniero Jefe de dicha obra, cno una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250) moneda legal.
Artículo 3° Para desempeñar el cargo creado por el artículo anterior, nombrase a partir de la misma fecha al doctor Antonio Amorocho Moreno.
Artículo 4° Los pagos de los gastos que se hagan en dicha obra serán cubiertos por el Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga, con cargo al capítulo 51, artículo 698-A, del presupuesto de la vigencia fiscal en curso, previa la presentación de las respectivas cuentas de cobro debidamente visadas por el Ingeniero Jefe de obra.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional.

Santiago RIVAS CAMACHO

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