Por el cual se crean unos cargos en el ramo fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
que la Ley 29 de 1937 en su artículo 8° ordena la construcción de un muelle para el servicio de las embarcaciones menores en Santa Marta,
DECRETA:
Artículo único. Para dirigir la construcción de un muelle para embarcaciones de cabotaje en Santa Marta y para adelantar los trabajos de defensa de dicho puerto, créanse los siguientes cargos:
| Un Ingeniero Jefe con asignación mensual de | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| Un Topógrafo Dibujante con asignación mensual de | 280.00 |
El ejercicio de los cargos enumerados no da derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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