Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1955-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta

Artículo primero. Apruébese en todas sus partes y declarase debidamente legalizado el siguiente contrato:

"Entre los suscritos , Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango, con Cedula militar número 30000, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, obrando en nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 88 de 1943, por una parte, que en el texto de este documento se llamará La Nación, y Jean Laurent, ciudadano francés, con pasaporte número 339, de octubre 6 de 195, mayor de edad, vecino de Paris y de tránsito en Bogotá, en su carácter de Presidente y Director General del Laboratorio Central D'Hydraulique de France, sociedad constituida en Francia, obrando en representación de dicha sociedad, cuya existencia jurídica y representación legal acreditadas con certificado del Notario de Paris, que debidamente autenticado se agrega, por otra parte, que en el texto de este documento se llamará El Contratista, se celebrara el siguiente contrato:

Clausula primera. Objeto del contrato. El Contratista se compromete a ejecutar por cuenta de la Nación y en los términos del presente contrato, los estudios en modelo reducido teniendo por objeto definir la naturaleza, la forma, la ubicación de las obras a establecer y trabajos a ejecutar, para asegurar la defensa contra la erosión producida por el río Magdalena, en los puertos de Magangué y La Dorada.

Queda precisado que las obras recomendadas por el Contratista asegurarán la defensa de las respectivas ciudades, de manera segura, buscando la mayor economía posible.

Para lograr el objeto que se indica más arriba, el contratista ejecutará los siguientes trabajos:

El Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición del Contratista todos los documentos que a este respecto posee.

Aquellos podrán ser ejecutados:

8 kilómetros para Magangué

12 kilómetros para La Dorada.

Las disposiciones que están indicadas más arriba figurara en los planos números 10004 y 10005, entregados al señor Ministro de Obras Publicas con carta de fecha 19 de abril de 1955. Este constituye las bases del proyecto de los dos modelos.

Por otra parte, el Contratista dispondrá lo necesario para que los ensayos puedan iniciarse desde la terminación de los modelos.

Serán cumplidos por el Contratista los plazos indicados anteriormente salvos los casos fortuitos o de fuerza mayor, o por sus causas justificadas a juicio del Ministerio de Obras Públicas. Este informe incluirá los datos necesarios para que el Ministerio de Obras Publicas pueda formarse un juicio completo y escoger así las soluciones más convenientes. Se aclara que todos los informes, datos, etc., remitidos por el Contratista al Ministerio de Obras Públicas, son de propiedad exclusiva del Ministerio.

Clausula segunda. Remuneracióndel Contratista. El Contratista se compromete a ejecutar los trabajos objeto de este contrato por el precio fijo de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos (US $40.000.00), mas cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 48.694.00). Dentro de esta suma están incluidos los honorarios del Contratista y todos los gastos directos e indirectos que demande la ejecución del contrato, especialmente los siguientes:

Clausula tercera. Gastos por cuenta del Gobierno. Quedarán a cuenta del Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Obras Públicas, los siguientes gastos:

Clausula cuarta. Forma de pago. El Gobierno pagará al Contratista las sumas indicadas en la cláusula segunda, así: al perfeccionamiento de este en el mismo, la suma de diez mil dólares (US $ 10.000.00) de los Estados Unidos, y veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) colombianos; a la terminación de los modelos a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, la suma de diez mil dólares (US $ 10.000.00) de los Estados Unidos, y diez y siete mil quinientos setenta pesos ($ 17.570.00) colombianos; en el año de 1956, antes del primero de abril de dicho año, la suma e veinte mil dólares (US $ 20.000.00) de los Estados Unidos. Los pagos en dólares se harán al Contratista mediante consignación a su favor en el Nacional City Bank of New York, en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica. Los pagos en pesos colombianos se harán directamente al Contratista en Bogotá.

Clausula Quinta. Fondos para el contrato. Para atender los gastos de este contrato, el Ministro de Obras Públicas solicitará a la Contraloría General de la República, las reservas de las sumas necesarias con cargo al Capítulo 117, articulo 2594, y al Capítulo 118, articulo 2614 del Presupuesto de la actual vigencia, ya las partidas correspondientes del Presupuesto del año de 1956.

Clausula sexta. Subordinación de los pagos a las apropiaciones presupuestales. Los pagos a que se compromete la Nación en este Contrato, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a la aprobación de la Oficina de Registro de Cambios para los gastos en moneda extranjera.

Clausula séptima. Supervigilancia del Gobierno. El Ministro de Obras Publicas ejercerá la supervigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista, por medio de un Interventor, que se pagara con los fondos diferentes a los reservados por el presente contrato.

Además de velar por los intereses de la Nación y obtener que el Contratista de cumplimiento a sus obligaciones, el Interventor llevara a efecto oportunamente los deberes que le impone este contrato y tendrá las atribuciones que le asigne el Ministerio de Obras Públicas. Tanto el Interventor como el Contratista quedan obligados a prestarse mutua ayuda para el desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones y a suministrarse recíprocamente los datos e informes que se solicite las divergencias que ocurran entre el Interventor y el Contratista será dirimidas por el Ministerio de Obras Públicas.

Clausula octava. Preparación e instrucción del personal colombiano. El Contratista se obliga a dar instrucción durante el término de este contrato a un mínimo de dos ingenieros colombianos, sobre la técnica de la construcción y explotación de los modelos reducidos. El personal que designe el Gobierno con fondos distintos a los destinados para el presente contrato.

Clausula novena. Cesión del contrato. Este contrato no podrá ser cedido a persona natural o jurídica, nacional o extranjera salvo aprobación del Gobierno.

Clausula decima. Caducidad del contrato. El Gobierno podrá declarar caducado administrativamente el presente contrato por medio de Resolución ejecutiva, en los siguientes casos:

Si el Contratista al tiempo de la caducidad ya ha recibido pagos en dólares por valor superior al que le corresponde de acuerdo con la liquidación que se efectué, reembolsara al Gobierno inmediatamente el exceso en dólares; si no lo hiciere, el Gobierno lo tomara de la fianza de que trata la cláusula decima segunda de este contrato. En el caso de que el Contratista hubiere recibido hasta la fecha de caducidad pagos en dólares por menor valor de la suma a que tiene derecho a razón de la liquidación, el saldo se lo pagara el Gobierno en la misma moneda.

Parágrafo. Cuando la caducidad fuere decretada por causas de incumplimiento imputables al Contratista, el Gobierno, le impondrá una multa de cinco mil dólares (US$ 5.000.00), que el Contratista se obliga a pagar en la Administración de Hacienda Nacional, inmediatamente se le notifique la resolución de que trata la cláusula decima segunda del presente contrato.

Clausula decimoprimera. Multas y sanciones. Si el Contratista faltare al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que contrae en virtud de este Contrato, el Gobierno podrá imponerle multas sucesivas desde cien pesos ($ 100) moneda corriente, hasta mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente; además podrá declarar la caducidad de este convenio y exigir al Contratista las indemnizaciones a que hay lugar, de conformidad con la ley. Las multas al Contratista serán impuestas mediante resoluciones dictadas por el Ministerio de Obras Publicas debidamente motivadas.

Clausula decimosegunda. Fianza. Para garantizar el cumplimiento de este contrato, el Contratista se compromete a constituir a favor del Gobierno una fianza bancaria o de una compañía de seguros, aceptada por la Contraloría general de la República y por la cantidad que dicha Contraloría fije: Esta caución la prestara el Contratista dentro de los diez (10) días siguientes al de la fecha en que haya sido fijada su cuantía, y será cancelada después de que el Director del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Publicas expida un certificado, en el cual conste que el Contratista cumplió con todas las obligaciones adquiridas por él en virtud del presente Contrato.

Clausula decimotercera. Ley de contrato. El Laboratoire Central D'Hydraulique de France acepta que para todo lo referente al presente contrato, se sujeta a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los Tribunales colombianos. El Laboratoriore Central D'Hydraulique de France no intentara reclamación diplomática referente a los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, siendo entendido que no habrá denegación de justicia, si el laboratorio Central D'Hydraulique de France ha tenido los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas, pueden emplearse ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público.

Clausula decimocuarta. Representante del Contratista. El Contratista se obliga a tener en Colombia un representante legal con facultades de mandatario y con igual personería que la del Gerente.

Clausula decimoquinta. Validez del contrato. Este contrato requiere para su validez su aprobación por Decreto extraordinario.

Para constancia se firma en Bogotá, en dos ejemplares de un mismo tenor, a tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.

El Ministro de Obras Públicas, (Fdo.) Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango-El Contratista, (Fdo.) Jean Laurent.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 4 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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