Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1956-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio, de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seiscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y tres pesos con nueve centavos ($ 665.173.09) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 134. Cancelación de depósito provisional constituido conforme al oficio C. B.-48670 de marzo 17 de 1956 de la Contraloría General, proveniente de reintegro de sobrantes de giros para gastos hechos al Cajero externo del Lazareto de Agua de Dios en las vigencias fiscales de 1955 y anteriores $ 665.173.09
Total $ 665.173.09
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso
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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 280 Gabinete del Ministro $ 3.080.40
001 Al artículo 2800. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, así: Despacho del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 3.080.40
003. Al artículo 2807. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete; del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00
003. Al artículo 2807. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete; del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
INSTITUTOS
Institutos de investigación y estudios especiales sobre dermatología y Lepra
001.222.422. Al: artículo 2819. Para sueldos, adquisición de equipos. Elementos y drogas, ampliaciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de servicios a jornal y por contrato, y demás gastos similares inherentes a la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, según distribución que hará el Gobierno Nacional, por decreto separado 200.000.00
CAPITULO 281
Secretaria General
001. Al artículo 2820. Para sueldos del personal de la Secretaría General así: Despacho del Secretario, Oficina de Personal, Oficina de Correspondencia, Sección Jurídica y Sección de Análisis y Coordinación Estadística y sus respectivas dependencias, en el año 10.200.00
301. Al artículo 2827. Para reparación, conservación, áseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
Dirección Nacional de Salubridad..
CAPITULO 284
Sección de Tuberculosis
003. Al artículo 2881. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección de Tuberculosis, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
CAPITULO 285
Sección de Lepra.
003. Al artículo 2904. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Sección de Lepra, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
301. Al artículo 2905. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Sección de Lepra, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
003. Al artículo 2907.Para viáticos, y gastos de transporte del personal de la Sección de Lepra, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
003. Al artículo 2908. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el. año 300.00
001. Al artículo 2909. Para sueldos del personal de los Dispensarios Dermatológicos, en el año 40.000.00
003. Al artículo 2910. Para viáticos y gastos de transporte del personal que presta sus servicios en los Dispensarios Dermatológicos en el país cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
003. Al artículo 2911. Para compra de drogas, elementos de curación y de laboratorio y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Dermatológicos, en la presente vigencia y-anteriores 30.000.00
223. Al artículo 2912. Para dotación compra de equipos, instrumental elementos de consultorio y salas de tratamientos y demás gastos similares inherentes al funcionamiento de los Dispensarios Dermatológicos y desarrollo de la campaña antileprosa en el país en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
003. Al artículo 2913. Para dar cumplimiento a los contratos con Centros de Protección Infantil Asilos Especiales y Salas-Cunas, y para atender al sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en el año 30.000.00
003. Al artículo 2917. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes de la Campaña Antileprosa, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Lazaretos
003. Al artículo 2925. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas públicas y alojamiento de empleados y de enfermos en los Lazaretos, en el año 15.000.00
003. Al artículo 2927. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 14.000.00
A1 artículo 2929. Para compra de animales 1 para el transporte, en los Lazaretos, en el año 3.000.00
003. Al artículo 2930. Para sostenimiento de animales para el transporte, en los Lazaretos, en el año 10.000.00
003. Al artículo 2931 A. para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes porteros, cajeros, músicos y Policía interna, en los Lazaretos 5.000.00
003. Al artículo 2932. Para gastos de traslado de enfermos de lepra a los Lazaretos, de los lugares en donde residen, o de los Lazaretos a los lugares que determinen el Ministerio y la Sección de Lepra, y para auxilios de marcha a las personas indigentes que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia deban abandonar los Lazaretos, en el año 4.000.00
001. Al artículo 2933. Para el pago de servicios domésticos y de enfermeros, en los Lazaretos, en el año 20.000.00
001. Al artículo 2933 A. Para alimentación del personal de Médicos, Odontólogos y Laboratoristas que prestan sus servicios en los Lazaretos, en el año 6.000.00
003. Al artículo 2942. Para dar cumplimiento a los contratos sobre administración- de los hospitales en los Leprosorios, de conformidad con el Decreto número 2260 de 1953, en el año 40.000.00
003. Al artículo 2943. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
CAPITULO 286.
División Nacional de Asistencia Pública
104. Al artículo 2969. Para auxilios destinados , al sostenimiento -y dotación de los hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto Legislativo número 2554 de 1950 inclusive para la Clínica de Maternidad Luz Castro de Gutiérrez, de Medellín (Departamento de Antioquia) para el Hospital San Rafael, de Guayata, y $ 24.000.00 para el Asilo de Ancianos de Tunja (Departamento de Boyacá), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 100.000.00
CAPITULO 287
Organismos internacionales
103. Al artículo 2979. Para pagar las cuotas de Colombia en la Oficina Sanitaria Panamericana de Washington, en el año 9.216.90
CAPITULO 288
Gastos varios
003 Al artículo 2986. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro, y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 56.830. 79
Total $ 665.179.09
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia. Pablo Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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