por el cual se fijan los honorarios de los Miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 38 transitorio de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2868 de 1991, se integró la Comisión de Ordenamiento Territorial;
Que los gastos de funcionamiento que demande la citada Comisión estarán a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad con el artículo primero del Decreto 325 de 1992;
Que se hace necesario determinar los honorarios a que tienen derecho los comisionados que no tengan la calidad de empleados públicos, ni la calidad de miembros de corporaciones públicas,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente como honorarios a ser reconocidos en cada sesión a los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial que no tengan la calidad de empleados públicos, ni sean miembros de corporaciones públicas.
Artículo 2º Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial que pertenezcan a otras Juntas Directivas cuyo pago de honorarios provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayorista el Estado, podrán recibir los honorarios correspondientes a su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, literal f) de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramirez.
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