por el cual se aclara el articulo 1º del Decreto 880 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 130 de 1976, el artículo 280 y la Parte Décimo Segunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 880 de 1994 se aprobó el programa de venta de 35.707.594 acciones de la Nación en el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, con base en la propuesta presentada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a consideración del Consejo de Ministros;
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras aclaró en el programa de venta que el número de acciones objeto del mismo es de 35.626.831, diferencia que se originó a raíz del enjugamiento de las pérdidas del ejercicio comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 1993 por $734.213.802, a prorrata de la participación de cada accionista en esta última fecha y cuyo asiento contable, por error, no fue tenido en cuenta al momento de la elaboración de dicho programa;
Que, en consecuencia, se hace necesario aclarar el Decreto 880 de 1994 respecto a la cantidad de acciones que serán objeto del programa de venta, la cual es de 35.626.831 y no de 35.707.594 como allí quedó consignado.
DECRETA:
Artículo 1º Aclárase el artículo 1 del Decreto 880 de 1994, en el sentido en que se aprueba el programa de venta de 35.626.831 acciones, equivalentes al 11% de las acciones en circulación del Banco de Comercio Exterior, las cuales posee el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras como propietario fiduciario.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Ministro del Medio Ambiente,
Manuel Rodríguez Becerra.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta.
El Secretario General del Ministerio de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
José Vicente Casas Díaz.
El Ministro de Comunicaciones
William Jaramillo Gómez.
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
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