por el cual se promulga el "Convenio 136 relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el Benceno", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de junio de 1971

Rango Decreto
Publicación 1997-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 16 de noviembre de 1976 la República de Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 44 de 1975, publicada en el Diario Oficial número 34.471, depositó el instrumento de ratificación del "Convenio 136 relativo a la Protección contra los Riesgos de Intoxicación por el Benceno" ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo Convenio adoptado en la 56º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 23 de junio de 1971, que entró en vigor general el 27 de julio de 1973 y está vigente para Colombia desde el 16 de noviembre de 1977,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Promúlgase el "Convenio 136 relativo a la Protección contra los riesgos de intoxicación por el Benceno", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 56º reunión el 23 de junio de 1971.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio 136 relativo a la Protección por el cual se promulga el "Convenio 136 relativo a la Protección contra los riesgos intoxicación por el Benceno", debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Convenio 136

"CONVENIO 136 RELATIVO A LA PROTECCION CONTRA LOS RIESGOS DE INTOXICACION POR EL BENCENO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1971 en su quincuagésima sexta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección contra los riesgos del benceno, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el benceno, 1971:

Artículo 1 **º.** El presente Convenio se aplica a todas las actividades en que los trabajadores estén expuestos:

Artículo 2º.

Artículo 3º.

Artículo 4º.

Artículo 5 **º.** Deberán adoptarse medidas de prevención técnica y de higiene del trabajo para asegurar la protección eficaz de los trabajadores expuestos al benceno o a productos que contengan benceno.

Artículo 6º.

Artículo 7º.

Artículo 8º.

Artículo 9º.

Artículo 10.

Artículo 11.

Artículo 12 **.** En todo recipiente que contenga benceno o productos en cuya composición haya benceno deberán inscribirse de forma claramente visible la palabra "benceno" y los símbolos necesarios de peligro.

Artículo 13 **.** Los Estados Miembros deberán tomar las medidas apropiadas para que todo trabajador expuesto al benceno o a productos que contengan benceno reciba instrucciones adecuadas sobre las precauciones que deba tomar para proteger su salud y evitar accidente, y sobre el tratamiento apropiado en caso de que se manifiesten síntomas de intoxicación.

Artículo 14 **.** Todo Estado Miembro que ratifique el presente Convenio deberá:

Artículo 15 **.** Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 16.

Artículo 17

Artículo 18.

Artículo 19 **.** El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 20 **.** Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 21.

Artículo 22 **.** Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas».

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio 136 relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno, adoptado en la ciudad de Ginebra, el veintitrés (23) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 1997.

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.