reformatorio del Reglamento de servicio de guarnición

Rango Decreto
Publicación 1915-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Los honores Que los militares tributarán al Santísimo serán los siguientes:

Las tropas sin armas harán alto, darán frente, se descubrirán y se arrodillarán.

Artículo 2.° Queda en estos términos reformado el Reglamento de servicio de guarnición aprobado por Decreto número 1106 de 1911.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Isaías LUJAN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.