reformatorio del Reglamento de servicio de guarnición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Los honores Que los militares tributarán al Santísimo serán los siguientes:
- a) Los Oficiales: se descubrirán desde que observen su presencia, y al acercarse harán alto y se arrodillarán basta que haya pasado. Si el Oficial fuere a caballo, se desmontará y procederá como queda dicho.
- b) Las tropas en formación con armas: harán alto, darán frente y rendirán las armas, para lo cual y para este único caso, se restablecen en el manejo del arma aquélla y la voz de mando respectiva. Los cornetas y tambores tocarán la marcha correspondiente.
Las tropas sin armas harán alto, darán frente, se descubrirán y se arrodillarán.
- c) Los Cadetes, Suboficiales y sol dados procederán como está indicado en el punto a).
Artículo 2.° Queda en estos términos reformado el Reglamento de servicio de guarnición aprobado por Decreto número 1106 de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Isaías LUJAN.
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