Por el cual se dictan unas providencias para la Policia Nacional

Rango Decreto
Publicación 1920-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 7.º de la Ley 91 de 1919,

decreta:

Artículo único. Elévase a cíen pesos ($ 100) el sueldo mensual de cada uno de los Comisarios de primera clase de la División Central, servicio de Palacio presidencial, y a cuarenta y ocho pesos ($ 48) el de cada uno de los Carteros Agentes de primera clase de la misma División y del mismo servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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