Por el cual se suprimen dos puestos en la estación inalámbrica de San Andrés, se crean dos en la misma y uno en la Oficina Telegráfica de Travesía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Ley 53 del año pasado señaló el siguiente personal para la estación inalámbrica de San Andrés, con los sueldos mensuales quo a continuación se expresan:
| Un Operador, con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos | $ | 150 |
|---|---|---|
| Un Ayudante del Operador, con sueldo mensual de ciento veinte pesos | 120 | |
| Un Mecánico, con sueldo mensual de cien pesos | 100 | |
| Un Ayudante, con sueldo mensual de veinticinco pesos | 25 |
- 2º Que por Decreto número 831, de fecha 20 de mayo del corriente año, se nombró el Operador con sueldo de ciento cincuenta pesos ($150), y cincuenta pesos ($ 50) por alimentación, y el Ayudante del Operador con ciento veinte pesos ($ 120), sin que se hubieran provisto los puestos de Mecánico y Ayudante.
- 3º Que el Operador Jefe de la estación reclama que se nombren los dos empleados restantes por ser indispensables para la buena marcha de la oficina; y también que se le fije una suma por alimentación al Ayudante del Operador, por serle insuficiente el sueldo que actualmente devenga.
- 4º Que la Compañía Marconi pagaba al Mecánico cuarenta pesos ($40) mensuales, y en vez de Ayudante del Mecánico tenía un Cartero con cinco pesos ($5) mensuales, lo que da una diferencia apreciable de sueldos entre lo que pagaba la Compañía y lo que reconoce la Ley 53 del año pasado.
- 5º Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de suprimir y crear empleados en las Oficinas Telegráficas cuando las necesidades del servicio lo demanden de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 62 del año próximo pasado, y que al suprimir los puestos de Mecánico, y Ayudante en la estación inalámbrica de San Andrés y crear en la misma estación los de segundo Ayudante del Operador, con cincuenta pesos ($50), y de Cartero con diez pesos ($10), se hace una economía al Tesoro Público.
- 6º Que el Ayudante del Operador de la misma estación tiene como sueldo mensual la suma de ciento veinte pesos ($ 120), y la Compañía Marconi le pagaba al mismo empleado por sueldo y alimentación la suma de ciento cuarenta pesos ($140), y el Gobierno ha conservado en las estaciones inalámbricas, los sueldos que la Compañía Marconi pagaba a sus empleados,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímense en la estación inalámbrica de San Andrés los puestos de Mecánico, de Ayudante de éste, y créanse en la misma estación los de segundo Ayudante del Operador y Cartero, con las asignaciones mensuales de cincuenta pesos ($50) y diez pesos ($10), respectivamente.
Artículo 2º Para llenar las plazas creadas en el presente Decreto, nómbrase a los señores Cuthbert Bernard y Roosvelt Francis, segundo Ayudante del Operador y Cartero, en su orden, a quienes se les reconoce sueldo desde el 8 de mayo del corriente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios.
Artículo 3º El sueldo del segundo Ayudante del Operador y el del Cartero, serán imputados al capítulo 62, artículo 687, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 4º Desde la fecha del presente Decreto, señálase para gastos de alimentación al Ayudante del Operador, la suma de veinte pesos ($20), que serán imputados al capítulo 62, artículo 687, del mismo Presupuesto.
Artículo 5º Con la suma de sesenta y cinco pesos ($65) que queda a favor del Tesoro por la mayor diferencia de sueldos en los puestos que se suprimen, créase el de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Travesía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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