Por el cual se suprimen dos puestos en la estación inalámbrica de San Andrés, se crean dos en la misma y uno en la Oficina Telegráfica de Travesía

Rango Decreto
Publicación 1926-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Un Operador, con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos $ 150
Un Ayudante del Operador, con sueldo mensual de ciento veinte pesos 120
Un Mecánico, con sueldo mensual de cien pesos 100
Un Ayudante, con sueldo mensual de veinticinco pesos 25

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense en la estación inalámbrica de San Andrés los puestos de Mecánico, de Ayudante de éste, y créanse en la misma estación los de segundo Ayudante del Operador y Cartero, con las asignaciones mensuales de cincuenta pesos ($50) y diez pesos ($10), respectivamente.
Artículo 2º Para llenar las plazas creadas en el presente Decreto, nómbrase a los señores Cuthbert Bernard y Roosvelt Francis, segundo Ayudante del Operador y Cartero, en su orden, a quienes se les reconoce sueldo desde el 8 de mayo del corriente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios.
Artículo 3º El sueldo del segundo Ayudante del Operador y el del Cartero, serán imputados al capítulo 62, artículo 687, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 4º Desde la fecha del presente Decreto, señálase para gastos de alimentación al Ayudante del Operador, la suma de veinte pesos ($20), que serán imputados al capítulo 62, artículo 687, del mismo Presupuesto.
Artículo 5º Con la suma de sesenta y cinco pesos ($65) que queda a favor del Tesoro por la mayor diferencia de sueldos en los puestos que se suprimen, créase el de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Travesía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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