Por el cual se reforman los Decretos números 2239 de 1937 y 123, 1017 de 1938, se reorganiza el servicio de inalámbricos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1938-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Las Estaciones Radiotelegráficas funcionarán separadamente de las Oficinas. Telegráficas y bajo las órdenes directas del Departamento de Radiocomunicaciones.

Artículo 2° Suprimense los siguientes puestos en las Oficinas Telegráficas que a continuación se expresan:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
1098-Medellín.
Un Jefe Capital, con $ 180.00
Un Operador Supervisor; con 155.00
Cuatro Operadores de Radio, a $ 130 c/u 520.00
Un Cajero de la Oficina de Radio, con 130.00
Dos Oficiales de la Oficina de Recibo de Radio, a $ 80.00 cada uno 160.00
Un Mecánico Electricista, con 100.00
Un Ayudante de Mecánica, con 60.00
Cinco Carteros a $ 40 cada uno $ 200.00 1.505.00
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2009-Barranquilla.
Un Jefe Capital, con $ 200.00
Un Operador Supervisor, con 155.00
Siete Operadores de radio, a $ 130 c/u $ 910.00
Dos Anotadores, a $ 60 cada uno 120.00
Dos Mecánicos Electricistas, a $ 100 c/u 200.00
Cuatro Carteros a $ 40 cada uno $ 160.00 1.745.00
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
3023-Cartagena.
Un Jefe Capital, con $ 180.00
Un Operador Supervisor, con 155.00
Dos Operadores de Radio, a $ 130 c/u 260.00
Un Electricista, con 90.00
Un Ayudante Electricista, con 60.00
Dos Carteros, a $ 30 cada uno $ 60.00 805.00
3074-Sincelejo.
Un Operador de Radio, con $ 110.00 110.00
DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS
5037-Manizales.
Un Operador Supervisor, con $ 155.00
Un Operador de Radio, con 130.00
Un Oficial de Recibo, con 70.00
Un Mecánico Electricista, con 80.00
Un Cartero, con $ 32.00 467.00
DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL CAUCA
6043-Timbiquí (radio).
Un, Jefe Operador, con $ 140.00
Un Mecánico, con $ 100.00 240.00
DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO
10037---Pasto
Dos Operadores de Radio, a $ 110 c/u $ 220.00 220.00
10053-Tumaco (radio).
Un Jefe Operador, con $ 160.00
Un Operador de Radio, con 120.00
Un Mecánico, con $ 80.00 360.00
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
11017-Cúcuta.
Un Operador Supervisor, con $ 150.00
Dos Operadores de Radio, a. $ 130 c/u 260.00
Un Mecánico Electricista, con 80.00
Un Ayudante mecánico, con 60.00
Un Cartero, con 30.00
DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
12021-Barrancabcrmeja.
Un Telegrafista, con $ 140.00
Dos Operadores de Radio, a $ 110 c/u 220.00
12026-Bucaramanga.
Dos Operadores de Radio, a $ 130 c/u $ 260.00
Un Mecánico, con 80.00
Dos Carteros, a $ 30 cada uno $ 60.00 400.00'
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE
14019-Cali.
Un Jefe Capital, con $ 180.00
Dos Operadores de Radio, a $ 130 c/u 260.00
Un Mecánico Electricista, con 80.00
Un Guarda Celador, con 40.00
Tres Carteros para; Radio, a $ 30 c/u $ 90.00
INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO
1515-Jurado (radio)
Un Mecánico, con $ 80.00
15120-Quibdó.
Un Jefe (Operador de Radio), con $ 150.00
Un Operador de Radio, con 130.00
Un Mecánico, con 90.00
Un Cartero, con $ 20.00 390.00 3.280.00
COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA
15403-Arauca.
Un Jefe Administrador con $ 160.00
Un Radiotelegrafista, con 150.00
Un Mecánico Electricista, con $ 100.00 410.00 41000
Total de supresiones $ 8.322.00

Artículo 3° Las siguientes Estaciones Radiotelegráficas, continuarán: funcionando con el mismo personal y asignaciones mensuales que tienen actualmente:

Turbo, Guapi, Santa Marta, Leticia,. Acandí, San Andrés (Islas) y Puerto Carreño.

Artículo 4° Créanse las siguientes Estaciones Radio telegráficas con los empleados y asignaciones mensuales que se indican en seguida:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
1098-bis. Estación Radiotelegráfica de Medellín:
Un Jefe de Radió, con $ 160.00
Cuatro Operadores de Radio, con $130 c/u 520.00
Un Mecánico de, Radio y Motores, con 100.00
Un Mecánico Ayudante, con 60.00
Un Cajero, con 130.00
Dos Oficiales de Recibo, a $ 80 c/u 160.00
Cinco Mensajeros, a $ 40 cada uno $ 200.00 1.330.00
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2009-bis. Estación Radiotelegráfica de Barranquilla:
Un Jefe de Radio, con $ 170.00
Siete Operadores de Radio, a $ 130 c/u 910.00
Dos Mecánicos de Radio y Motores a $ 100.00 cada uno 200.00
Dos Chequeadores, a $ 60 cada uno 120.00
Cuatro Mensajeros, a $ 40 cada uno $ 160.00 1.560.00
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
3032-bis. Estación Radiotelegráfica de Cartagena:
Un. Jefe de Radio, con $ 160.00
Tres Operadores de Radio, a $ 130 c/u 390.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con 90.00
Un Mecánico Ayudante, con 60.00
Dos Mensajeros, a $ 30 cada uno $ 60.00 760.00
3074-bis. Estación Radiotelegráfica de Sincelejo:
Un Jefe de Radio, con $ 130.00 130.00
DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CALDAS
5037-bis. Estación Radiotelegráfica de Manizales:
Un Jefe de Radio, con $ 160.00
Un Operador de Radio, con 130.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con 80.00
Un Oficial de Recibo, con 70.00
Dos Mensajeros, a $ 32 cada uno $ 64.00 504.00
DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO
10037-bis.
Estación Radiotelegráfica de Pasto:
Un Jefe de Radio, con $ 140.00
Un Operador de Radio, con $ 110.00 250.00
Parágrafo. El Cartero para el servicio de Radio, puesto creado por el Decreto número 1224 del 9 de julio de 1938, quedará incorporado en el personal que compone la Estación Radiotelegráfica de Pasto.
10053-bis. Estación Radiotelegráfica de Tumaco:
Un Jefe de Radio, con $ 130.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con $ 80.00 210.00
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
11017-bis. Estación Radiotelegráfica de Cúcuta:
Un Jefe de Radio, con $ 160.00
Dos Operadores, de Radio, con $ 130 c/u 260.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con 80.00
Un Mecánico Ayudante, con 60.00
Un Mensajero, con $ 30.00 590.00
DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
12021-bis. Estación Radiotelegráfica de Barrancabermeja:
Un Jefe de Radio, con $ 130.00
Un Operador de Radio, con $ 110.00 240.00
12026-bis. Estación Radiotelegráfica de Bucaramanga:
Un Jefe de Radio, con $ 160.00
Un Operador de Radio, con 130.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con 80.00
Un Mecánico Ayundante, con 40.00
Dos Mensajeros,, a $ 30 cada uno $ 60.00 470.00
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE
14019-bis. Estación Radiotelegráfica de Cali:
Un Jefe de Radio, con $ 160.00
Dos Operadores de Radio, a $ 130 c/u 260.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con 80.00
Un Mecánico Ayudante, con 40.00
Dos Mensajeros, a $ 30 cada uno $ 60.00 600.00
Parágrafo. El Operador de Radio de 3°, puesto creado por el Decreto número 1224 del 9 de julio de 1938, quedará incorporado en el personal que compone la Estación Radiotelegráfica de Cali.
INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO
15115-bis. Estación Radiotelegráfica de Quibdó:
Un Jefe de Radio, con $ 150.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con 90.00
Un Mensajero, con $ 20.00 260.00
COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA
15403-bis. Estación Radiotelegráfica de Arauca:
Un. Jefe de Radio, con $ 150.00
Un Mecánico de Radio y Motores, con 100.00 250.00 2.870.00

Artículo 5° Créanse los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se indican en seguida:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
1098. Oficina Telegráfica de Medellín:
Un Jefe de Telégrafos, con $ 160.00
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
2009. Oficina Telegráfica de Barranquilla:
Un Jefe de Telégrafos, con $ 170.00
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
3023. Oficina Telegráfica de Cartagena:
Un Jefe de Telégrafos, con $ 160.00
DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO DEPARTAMENTO DE NARIÑO
10053. Oficina Telegráfica de Tumaco:
Un Jefe de Telégrafos, con $ 130.00
DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
12021. Oficina Telegráfica de Barrancabermeja:
Un Jefe de Telégrafos, con $ 160.00
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE DEPARTAMENTO DEL VALLE
14019. Oficina Telegráfica de Cali:
Un Jefe de Telégrafos, con $ 160.00
INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO INTENDENCIA DEL CHOCO
15115. Oficina Telegráfica de Quibdó:
Un Jefe de Telégrafos, con $ 150.00
COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA COMISARIA DE ARAUCA
15403. Oficina Mixta de Correos y Telégrafos de Arauca:
Un Jefe de Telégrafos Administrador, con $ 150.00 1.210.00
Total de creaciones $ 8.364.00

Artículo 6° Hácense los siguientes nombramientos, para las Estaciones radiotelegráficas, creadas por el artículo 4°, del presente Decreto:

Estación Radiotelegráfica de Medellín:

Jefe de Radio, señor Arturo Patino Roldán.

Operadores de Radio, señores Jorge Castaño, Miguel Angel Uribe, Teódulo Rodríguez y Apolinar Flórez.

Mecánico de Radio y Motores, señor Salvador Marín.

Mecánico Ayudante, señor José García.

Cajero, señor Arturo Eusse.

Oficiales de Recibo, señores Guillermo Toro y Daniel Zapata.

Mensajeros, señores Eladio Giraldo, Porfirio Toro, Germán Bedoya, Alfonso Gil y Jesús Castaño.

Estación Radiotelegráfica de Barranquilla:

Jefe de Radio, señor Arturo Aicardi.

Operadores de Radio, señores Ismael Cervantes, Jesús Torres, Carlos Landazábal, Jesús María Guzmán Corredor, Guillermo Posee, Roberto Tópaga y Pedro Lozano.

Estación Radiotelegráfica de Barranquilla:

Mecánicos de Radio y Motores, señores Ernesto Borda y Julio Barrios.

Chequeadores. señores Armando de Castro y José María Flórez.

Mensajeros, señores Rafael Guzmán, José Joaquín Páez, Fidias Rovira y Moisés Canal.

Estación Radiotelegráfica de Cartagena:

Jefe de Radio, señor Aurelio Hernández.

Operadores de Radio, señores Roberto Olave, Manuel J. Guevara y Benjamín Uribe.

Mecánico de Radio y Motores, señor Alfonso Jiménez. Mecánico Ayudante, señor Vicente Díaz.

Mensajeros, señores Víctor Olave y Leónidas Orozco.

Estación Radiotelegráfica de Sinceléjo:

Jefe de Radio, señor Samuel H. Nicholls.

Estación Radiotelegráfica de Manizales:

Jefe de Radio, señor Ricardo García Bonilla.

Operador de Radio, señor Carlos A. Téllez.

Mecánico de Radio y Motores, señor Víctor Ospina.

Oficial de Recibo, señor Arcesió Arias.

Mensajeros, señores Ignacio Quintero y Luis. Ríos O.

Estación Radiotelegráfica de Pasto:

Jefe de Radio, señor Guillermo Bahamón.

Operador de Radio, señor Efraín Bravo Luna.

Estación Radiotelegráfica dé Tumaco:

Jefe de Radio, señor Luis Alejandro Rodríguez Amaya.

Mecánico de Radio y Motores, señor Pedro Pabló Nel Castillo.

Estación Radiotelegráfica de Cúcuta.

Jefe de Radio;, señor Carlos R. León.

Operadores de Radio, señores Alfredo Fortuna y Félix Rodríguez.

Mecánico de Radio y Motores, señor Miguel Mendoza.

Mecánico Ayudante, señor Juan Angel Arias.

Mensajero, señor José de la Rosa, Hernández.

Estación Radiotelegráfica de Barrancabermeja:

Jefe de Radio, señor José Helí Camacho.

Operador de Radio, señor Carlos Elias Casalins.

Estación Radiotelegráfica de Bucaramanga:

Jefe de Radio, señor Gonzalo S. Galvis.

Operador de Radio, señor Fernando Hoyos Arenas.

Mecánico de Radío y Motores, señor Alfonso Escallón.

Mecánico Ayudante, señor Pedro J. Uribe.

Mensajeros, señores José Angel García y Luis F. Mutis.

Estación Radiotelegráfica de Cali:

Jefe de Radió, señor Alejandro Caicedo.

Operadores de Radio, señores Ramón A. Romero y Jorge Astorquiza.

Mecánico de Radio y Motores, señor Francisco Ramos.

Mecánico Ayudante, señor Eleazar Ortiz.

Mensajeros, señores Argemiro Campo e Ignacio Londoño.

Estación Radiotelegráfica de Quibdó:

Jefe de Radio, señor Silvio Silva García.

Mecánico de Radio y Motores, señor. Julio Barrios Ferrer.

Mensajero, señor Francisco José Camacho.

Estación Radiotelegráfica de Arauca:

Jefe de Radio, señor Héctor Aycardi.

Operador de Radio y Motores, señor Carlos Matallana.

<< Artículo 7°. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 23859>>

Artículo 8° Hácense los siguientes nombramientos para los puestos creados por el artículo 5° del presente Decreto:

Oficina Telegráfica de Medellín:

Jefe de Telégrafos, señor Jesús Restrepo Ossa.

Oficina Telegráfica de Barranquilla:

Jefe de Telégrafos, señor Néstor Madariaga.

Oficina Telegráfica de Tumaco:

Jefe de Telégrafos, señor Guillermo Cubides.

Oficina Telegráfica de Barrancabermeja:

Jefe de Telégrafos, señor Adolfo Valenzuela.

Oficina Telegráfica de Quibdó:

Jefe de Telégrafos, señor Sarbelio Murilló.

Oficina Mixta de Correos y Telégrafos de Arauca.

Jefe de Telégrafos Administrador, señor José A. Ortiz.

Artículo 9° Los empleados nombrados por los artículos 7° y 8° de este Decreto, que sólo cambian de denominación, pero que continúan con los mismos sueldos y las mismas funciones, no necesitan de nueva posesión.

Artículo 10. Los Jefes de las Oficinas Telegráficas de Manizales, Bucaramanga, Popayán, Neiva, Santa Marta, Ibagué, Pasto y Cúcuta, se denominarán en adelante Jefes de Telégrafo.

Artículo 11. El presente Decreto regirá desde el día 16 de julio de 1938, y los gastos que ocasione se pagarán con imputación al Capítulo 53, artículo 385 del presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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