Por el cual se centraliza la provisión de artículos para los internados nacionales

Rango Decreto
Publicación 1940-07-16
Estado Vigente
Departamento HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939, y

considerando:

Que la adquisición de víveres para los Economatos del Instituto Pedagógico, de la Escuela Normal de Rurales y del Liceo Femenino, puede hacerse con notoria economía al centralizar la función de compra en una sola oficina.

decreta:

Artículo 1°. A partir del próximo 1° de julio las compras que hoy hacen los Ecónomos y Habilitados del Instituto Pedagógico Nacional, de la Escuela Normal de Rurales de la Picota y del Liceo Nacional Femenino, se verificarán directamente por la Sección Novena del Ministerio de Educación a fin de obtener, por las compras en mayor escala, una economía en esas operaciones.
Artículo 2°. El Administrador del Instituto Pedagógico y los Habilitados de la Escuela Normal Rural de La Picota y del Liceo Nacional Femenino pasará periódicamente, y en forma como lo determine el Departamento Administrativo del Ministerio de Educación, las relaciones correspondientes de pedidos, a fin de que éste haga una sola compra y distribuya entre los Institutos mencionados los artículos adquiridos.
Artículo 3°. El Director de la Sección Novena (Departamento Administrativo) comprará los víveres y demás elementos para dichos Economatos en transacciones al por mayor y sin intermediarios para lograr el propósito primordial de esta centralización de compras, que es la mayor economía en esas adquisiciones.
Artículo 4°. El Director del Departamento Administrativo queda autorizado para contratar el suministro de leche, pan, carne y otros artículos similares, con destino a los establecimientos mencionados a fin de lograr una satisfactoria calidad de ellos y un precio conveniente en atención al volumen de la adquisición.
Artículo 5°. El Departamento Administrativo determinará la reglamentación y sistemas de control más adecuados para efectuar la centralización de compras que se establece en el artículo primero.
Artículo 6°. A partir del 1° de julio, créase el cargo de Oficial de Economatos, dependiente del Departamento Administrativo del Ministerio de Educación, con una asignación mensual de $ 170.00. Las funciones de este empleado son las mismas que en la actualidad corresponden a los Ecónomos y Habilitados respecto de la adquisición de víveres y elementos para los establecimientos mencionados en el artículo primero.
Artículo 7°. A partir del 1° de julio los empleados que se expresan a continuación tendrán las siguientes asignaciones:
Artículo 8°. Por medio de resoluciones del Ministerio de Educación se reglamentará la adquisición de víveres y elementos para los Institutos mencionados en el artículo primero, que en lo sucesivo se harán por conducto del Departamento Administrativo (Sección Novena).
Artículo 9°. El Ministerio de Educación Nacional solicitará los traslados necesarios en el Presupuesto de la presente vigencia.
Artículo 10. Deróganse los Decretos números 600 de 29 de mayo y 869 de 30 de abril del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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