Por el cual se modifica el Decreto 812 de 1947- becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el Decreto número 812 de 1947, por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de becas en los establecimientos .de educación que determine el Gobierno, en el sentido de aumentar de $ 18 a $ 30 mensuales, el valor de cada una de las diez (10) becas fijadas por dicho Decreto para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja.
Artículo 2° La modificación de que trata el presente Decreto surtirá efectos a partir del 1° de abril del año en curso.
Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 80, articulo 1356 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
Digitó: CC1.023.922.646
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