Por el cual se reconoce, distribuye y autoriza pagar una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1967-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1161 Programa 1168, artículo 11641, de su Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1967;

Que en la leyenda de la apropiación que se distribuye establece que el reconocimiento y pago se hará por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación, y la Dirección Nacional del Presupuesto, y

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967, sumas que se reconocen y autorizan pagar:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 1161

Rama Operativa.

Programas 1168

Obras varias

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