Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional), por $ 8.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, por media de las Resoluciones números 3726, 3727 y 3217, declararon sobrantes las cantidades de $ 3.000.000, $ 3.000.000 y 2.000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977, con el objeto de que sean trasladadas para incrementar otras apropiaciones de sus mismos presupuestos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de-1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 23, 24 y 25 de 1977, por las sumas de $ 2.000.000, $ 3.000.000 y $ 3.000.000 respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977.
CONTRACREDITOS Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIODE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 7
Dirección General de Servicios Administrativos Gastos generales.
Claves: funcional 112
| 40 12 | Artículo 1421. | Materiales y suministros | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 11 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Inversión directa. Recursos ordinarios. 31 119 | Artículo 5652. | Remodelación y acondicionamiento edificios para impuestos Nacionales | 3.000.000 | |
| Proyecto | ||||
| 4 | Acondicionamiento Recaudaciones | 3.000.000 | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 15 Colcultura. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 43 420 | Artículo 6581. | Fomento y divulgación de Bellas Artes | 2.000.000 | |
| Proyecto | ||||
| 10 | Terminación Teatro Municipal de Barranquilla | 2.000.000 | ||
| Suman los Contracréditos | $ | 8.000.000 | ||
| CRÉDITOS Presupuesto de funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 2 Dirección general de Impuestas Nacionales Servicios personales. Claves: funcional 112 4 11 | Artículo 1403. | Sueldos del personal supernumerario | $ | 3.000.000 |
| CAPÍTULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos. Servicios personales. 4 11 | Artículo 1403. | Sueldos del personal supernumerario | $ | 400.000 |
| Gastos generales. 39 12 | Artículo 1420. | Servicios públicos | $ | 2.000.000 |
| Transferencias 372 67 21 | Artículo 1445. | Pago de primas, pólizas manejo | $ | 600.000 |
| Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 15 Colcultura. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 43 420 | Artículo 6579. | Conservación del patrimonio y cultural | 2.000.000 | |
| Proyectos | ||||
| 4 | Restauración obras de arte | 1.450.000 | ||
| 6 | Organización y dotación de museos | 550.000 | ||
| Suman los Créditos | $ | 8.000.000 | ||
| Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 6 de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
Abdón Espinosa Valderrama.
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