por el cual se autoriza a la universidad pedagogica y tecnologica de colombia, con domicilio en tunja, para ofrecer bajo convenio programas en la modalidad de formacion universitaria, en el area de bellas artes y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 120, numeral 12 y 132 de la Constitución Política y 177 del Decreto-ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, creado por el Decreto 2655 de 1953 y organizado por los Decretos 1297 de 1964, 1387 de 1981 y 2201 de 1986;
Que el Rector de la citada institución universitaria en su calidad de representante legal, ha solicitado autorización para celebrar un convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá, también con domicilio en Tunja, establecimiento público del orden departamental, creado mediante Ordenanza número 023 del 3 de diciembre de 1975 emanada de la Asamblea Departamental de Boyacá y organizado por los decretos ordenanzales 093 de 1984 y 1062 de 1985, para lograr una adecuada utilización de sus recursos, con el fin de adelantar conjuntamente programas académicos conducentes a títulos profesionales en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes.
Que el artículo 177 del Decreto-ley 80 de 1980, establece:
"Las instituciones de educación superior podrán celebrar convenios interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos. Con el mismo fin, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras instituciones educativas y con las no educativas".
Que la petición presentada por el Rector de la citada Universidad se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 177 del Decreto 80 de 1980, para autorizar el citado convenio,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para celebrar un convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá, también con domicilio en Tunja, que le permita una óptima utilización de sus recursos para adelantar conjuntamente programas en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes.
Artículo 2º Autorizar a la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para aprobar el convenio que se suscriba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º Los programas académicos de que trata este Decreto requerirán de licencia de funcionamiento y aprobación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, con la solicitud para que se otorgue la licencia de funcionamiento de los programas, el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, presentará el convenio para la aprobación de la Junta Directiva del ICFES.
En los títulos que se confieran, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, podrá hacer mención que se otorgan bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.