Por el cual se deroga el decreto número 31, de 24 de Agosto de 1900
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales
DECRETA:
Art. 1.° Derógase el Decreto número 51, de 24 de Agosto de 1900, por el cual se creó la Provincia de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. En consecuencia, los Municipios que la componían volverán, desde la sanción del presente Decreto, á las Provincias á que pertenecían antes de la expedición de aquel Decreto.
Art. 2.° Créase la nueva Provincia de San Juan de Rioseco, compuesta de las siguientes poblaciones: San Juan de Rioseco, que será su cabecera; Bituima, Vianí, Beltrán, Palí, Jerusalén, Guataquí y Quipile, que se segregan de las Provincias de Guaduas y Tequendama.
La duración de esta medida será por el tiempo que dure turbado el orden público.
Art. 3.° Autorízase á la Gobernación de Cundinamarca para reglamentar el modo como haya de darse cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Noviembre de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN.
El Ministro de Gobierno,
GuillermoQuintero C.
El Ministro de Hacienda, encargado del despacho de Relaciones Exteriores,
Miguel Abadía Mendez.
El Ministro de Guerra,
José Vicente Concha
El Ministro de Instrucción Pública,
J. M.Rivas Groot
El Ministro del Tesoro,
José Medina Calderón.
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