Por el cual se crea una oficina y se demarcan algunas secciones de líneas telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1917-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Créase la Circunscripción de Telégrafos de Támara, servida por un Jefe y un Guarda Escribiente, con las asignaciones mensuales de $ 100 y $ 40, respectivamente. Esta Oficina tendrá a su cargo la provisión de útiles a las Oficinas Telegráficas de Orocué, Trinidad, Nunchía, Pore, Támara, Moreno, Hato Corozal, Tame, Salibón, Guadual, Todos los Santos y Arauca, y el examen y pago de las cuentas de las mismas Oficinas, así como el de los Inspectores de Conservación y Guardas de las Secciones 8ª. de la segunda Zona de líneas telegráficas que se segrega de la Circunscripción de Telégrafos de Tunja, y 15 y 16 de la misma Zona, que establece el Decreto 1250 de 12 del presente. Estas dos últimas Secciones comprenderán: la primera, el trayecto de Támara a Tame y la segunda, el de Tame a Arauca, con el personal que hoy tienen.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

Por el Ministro de Gobierno, el Secretario,

Juan de la Cruz DUARTE.

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