Por el cual se crean dos oficinas postales y telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Vernaza, en el Departamento del Valle, y Uré, en el Departamento de Bolívar, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Vernaza.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 45 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 7 |
| Para gastos de alumbrado | 150 |
Uré.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 60 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 10 |
| Para gastos de alumbrado | 150 |
Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674 del mismo capítulo.
Artículo 3° Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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