Por el cual se crean dos oficinas postales y telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1926-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Vernaza, en el Departamento del Valle, y Uré, en el Departamento de Bolívar, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Vernaza.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 45
Un Cartero, con 7
Para gastos de alumbrado 150

Uré.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con 60
Un Cartero, con 10
Para gastos de alumbrado 150
Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674 del mismo capítulo.
Artículo 3° Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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