Por el cual se modifican y aclaran los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 1099 de 1930
1099 DE 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
Considerando:
Que se han presentado algunas dificultades en el cumplimiento de las Disposiciones contenidas en los artículos 79 a 81 del decreto 1099 de 1930, Y que al ministerio de educación nacional han venido con su respecto de La aplicación de tales disposiciones, que es preciso aclarar,
Decreta:
Artículo 1°. Se denominan especialidades farmacéuticas los medicamentos compuestos cuyas Formulas se encuentran en las farmacopeas usuales, o aquellas que estando Inscritas tienen modificaciones que cambian especialmente su preparación.
Artículo 2°. Las especialidades farmacéuticas de uso interno, solo podrán venderse por Farmaceutas o droguistas, y en establecimientos especiales. Las Preparaciones de uso externo, como pomadas, mentolatum, mentolatina, vick- Baporrough, etc., etc., pueden expenderse en droguerías y tiendas de Cualquier orden.
Artículo 3°. Cualquier especialidad farmacéutica, para ser vendida necesita tener Licencia de la comisión de especialidades farmacéuticas; la constancia de Dicha licencia lo mismo que la formula correspondiente, deberá ser fijada Sobre el marbete o envoltura de cada especialidad, con su número Correspondiente.
Artículo 4°. Quedan en estos términos reformados y aclarados los artículos 79, 80 y 81
Del decreto 1099 de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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