Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Montería, Departamento de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1941-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1°. Crease una Cámara de Comercio en la ciudad de Montería, Departamento de Bolívar, la cual funcionara con sujeción a las disposiciones de la Ley 28 de 1931 y el Decreto numero 1890 del mismo año.
Articulo 2°. La primera elección de los miembros que deban formas la Cámara de Comercio, citada en el articulo anterior, será convocada por el Alcalde de Montería, de conformidad con las reglas fijadas en el Decreto numero 1890 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

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