Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Montería, Departamento de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que tanto la Cámara de Comercio de Cartagena, como los Comerciantes del Municipio del Municipio de Montería, se han dirigido al Gobierno solicitante la creación, en dicho municipio, de una Cámara de Comercio.
- 2° Que la Ley 28 de 1931 autoriza ampliamente al Gobierno para la creación de Cámaras de comercio en los centros comerciales que juzgue conveniente.
- 3° Que el Municipio de Montería, constituye en la región del Sinú, un centro comercial de gran importancia, cuyo movimiento aumenta cada día, justificándose plenamente el funcionamiento en ese plaza, esencialmente comercial, de una Cámara de Comercio: y
- 4° Que en montería el comercio necesita de una entidad que, como la Cámara de Comercio, pueda servirle en caso dado de Tribunal de Comercio, y al Gobierno como cuerpo Consultor, para la resolución de los asuntos que se sometan a su consideración.
DECRETA:
Articulo 1°. Crease una Cámara de Comercio en la ciudad de Montería, Departamento de Bolívar, la cual funcionara con sujeción a las disposiciones de la Ley 28 de 1931 y el Decreto numero 1890 del mismo año.
Articulo 2°. La primera elección de los miembros que deban formas la Cámara de Comercio, citada en el articulo anterior, será convocada por el Alcalde de Montería, de conformidad con las reglas fijadas en el Decreto numero 1890 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Mariano ROLDAN
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