Por el cual se aprueba un reglamento para el servicio de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es indispensable reglamentar el funcionamiento de los Almacenes Técnicos de las Fueras Aéreas Militares;
Que el Estado Mayor General ha estudiado el proyecto presentado por el Comando de la Fuerza Aérea, y emitido concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con el Decreto 953 de 1940, apruébase (sic) el Reglamento para el servicio de Almacenes Técnicos de las Fuerzas Aéreas (R. S. A. T), presentado al Estado Mayor General por el Comando de la Fuerza Aérea, el cual se clasificará así: "Público- Serie J. Número 3." En consecuencia, deróganse (sic) todas las disposiciones que sean contrarias al Reglamento que se aprueba.
Artículo 2º. Las observaciones a que dé lugar el Reglamento en referencia, deben ser presentadas al Estado Mayor General, a fin de que, previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.
Artículo 3º. La Imprenta del Estado Mayor General hará una edición de cuatrocientos (400) ejemplares del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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