Por el cual se concede una exención de bodegaje en el Terminal Marítimo de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1945-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Terminal Marítimo de Barranquilla se encuentra un cargamento de hierro viejo (scrap) donado por varias entidades al Gobierno de los Estados Unidos de América como contribución a la obra de la defensa del Continente;

Que dicho cargamento no pudo embarcarse oportunamente por las dificultades en los transportes marítimos y por la falta de cupo en los vapores para esta clase de carga; y

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su delegado especial, ha solicitado la exención del respectivo bodegaje, y que el Gobierno de Colombia: considera oportuno concederla por tratarse de un material destinado exclusivamente a la producción bélica,

DECRETA:

Artículo único. Conceder la exención de bodegaje para un cargamento de hierro viejo (scrap), donado al Gobierno de los Estados Unidos de América por varias entidades, para los fines de guerra, existente actualmente en el Terminal Marítimo de Barranquilla. Tal exención se concede desde la fecha o fechas en que se hizo la consignación de dicho hierro, el cual deberá ser retirado dentro de los treinta días siguientes a la expedición del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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