Por el cual se adopta el Plan de Inversiones del primer semestre de 1961, para el Departamento del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1961-06-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, v en especial de las que le confieren la Ley 7ª de 1958 y el Decreto número 0034 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Plan de Inversiones para el primer semestre de 1961, para el Plan de Fomento Regional del Chocó, al tenor del presente Decreto.
Artículo segundo. De la apropiación de $.6.000.000.00 anuales que el Ministerio de Fomento, destina al Departamento del Chocó, se harán las siguientes inversiones en el presente semestre:

Parágrafo. El Gobierno Departamental del Chocó, rendirá informe semestral sobre la ejecución de las obras que se adelantan en el Plan de Fomento Regional, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a los 13 días del mes de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Burrero;

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Edgar Gutiérrez Castro.

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