Por el cual se modifica el Decreto número 3509 de diciembre 10 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1982-05-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 1054 de 1981 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Federico Nieto Tafur, para los casos en que se autorice al Ministro titular para "garantizar, negociar o suscribir" empréstitos externos a nombre del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 3509 de diciembre 10 de 1981 quedará así: "Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un crédito externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas extranjeras de seis millones ochocientos mil (6.800.000) Derechos Especiales de Giro (DEG), con un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, para su total amortización e interés máximo de cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos deudores y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Los recursos provenientes de este empréstito se destinarán a financiar el Proyecto Arauca, Fase II, el cual será ejecutado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA".
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Ministro, ad hoc de Hacienda y Crédito Público,

Federico Nieto Tafur.

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