por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" (Invemar)

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza, objeto, funciones y domicilio

Artículo 1º. Del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar) es una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de l990, en el Decreto 393 de 1991, y la Ley 99 de 1993.
Artículo 2º. Objeto del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar), tendrá como objeto:
Artículo 3º. Funciones. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar) en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Domicilio. El Invemar tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Marta y establecerá una sede en Coveñas, Departamento de Sucre y otra en la ciudad de Buenaventura, Departamento del Valle, en el Litoral Pacífico- estas sedes se desarrollarán sobre la base de programas que adelante el Instituto.

CAPITULO II.

Coordinación y articulación con otras entidades y organismos del SINA, con este y con otros sistemas

Artículo 5º. Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. El Invemar adelanta prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, de acuerdo con su objeto, orientados a:

Parágrafo 1º. Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo serán informadas al Invemar por parte del Ministro del Medio Ambiente, a través de la Junta Directiva.

Parágrafo 2º. El Invemar discutirá sus propuestas en el Comité Científico Interinstitucional y éste presentará al Comité de Investigación e Información del Ministerio un plan estratégico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 6º. Informe anual. El Invemar entregará al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.
Artículo 7º. Articulación con las Corporaciones. El Invemar, en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que le asigna la Ley 99 de 1993, deberá, de acuerdo con su objeto:

Parágrafo. Para todo propósito del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán Corporaciones.

Artículo 8º. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. El Invemar forma parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de dicha condición tiene como funciones:
Artículo 9º. Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Invemar se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello apoyará al Ministerio del Medio Ambiente en la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat, propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que el Consejo estime pertinente.
Artículo 10. Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El Invemar participará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989, y en el ámbito de su competencia asumirá las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando las entidades que desaparecen o se transforman con la Ley 99 de 1993.
Artículo 11. Articulación con el Sistema de Información Ambiental. El Invemar colaborará en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá, en el área de su competencia:
Artículo 12. El Manejo de información ambiental. El Invemar administrará los datos y la información ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental.
Artículo 13. Articulación de programas y proyectos entre las Entidades Científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. El Invemar coordinará actividades y cooperará con las demás Entidades Científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente de tal forma que, en los programas y proyectos estratégicos que adelanten, en los cuales se realicen actividades correspondientes a una función o atribución que corresponda a otra entidad, cuenten necesariamente con ella; para ello participará en el Comité Científico Interinstitucional creado para tal efecto.
Artículo 14. Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. El Invemar dará apoyo a este Ministerio del Medio Ambiente para lograr el desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente, deberá realizar estudios e investigaciones científicas para conocer la naturaleza y sus procesos con el fin de establecer criterios y proponer modelos que permitan estudiar el cambio global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el territorio colombiano, de acuerdo con su objeto.

CAPITULO III.

Capacitación, difusión y apoyo científico

Artículo 15. Capacitación y estímulos a la producción científica. El Invemar dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores, para lo cual podrá:
Artículo 16. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El Invemar fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual, de acuerdo con su objeto, podrá establecer:

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