Por el cual se reglamenta el pago de la subvención ofrecida por la Ley 44 de 1890
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo.
en uso de la facultad que le confiere la Ley 44 de 1890,
DECRETA:
Artículo 1° Para tener derecho a la subvención de cuatrocientos pesos ($400) ofrecida por la Ley 44 de 1890, el individuo o compañía que establezca la navegación a vapor en el rio San Juan cumplirá con todas las condiciones que impone dicha ley y podrá hacer hasta veinticuatro viajes subvencionados, en cada año.
Artículo 2° Para comprobar que se han llenado las condiciones que son necesarias para ganarla subvención, el interesado presentará al Gobierno un certificado del Perfecto del a Provincia de San Juan que indique el número de viajes redondos que el vapor o vapores hayan hecho, llenando las condiciones de la Ley, durante cada semestre.
Artículo 3° El derecho a esta subvención será por el tiempo en que el Congreso vote en los respectivos Presupuestos la partida necesaria para pagarla. El pago se efectuará por semestres vencidos en Bogotá, o en la Aduana de Buenaventura, previas las formalidades que exige el Código Fiscal; y será ordenado por el Ministerio al cual quede adscrito el Ramo de Fomento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a veintiséis de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
- M. A. CARO
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
Miguel ABADÍA MÉNDEZ.
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