Por el cual se adiciona los derechos números 484 de 1899 y 46 de 1900

Rango Decreto
Publicación 1901-11-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA

Articulo Único. Los juicios ordinarios de una sola instancia, de los cuales deba conocer la Corte Suprema de Justicia, y en que la Nación tenga interés como demandante o como demandado, no quedan comprendidos en la supresión de actuaciones judiciales en materia civil, de que tratan los Decretos números 484 (20 de Octubre de 1899, Diario Oficial numero 11.124) y 46 (24 de Agosto de 1900, Diario Oficial numero 11.317).

En consecuencia, dichos juicios seguirán el juicio establecido por las leyes y demás disposiciones sobre la materia.

Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota, a 13 de Noviembre de 1901.

jose manuel MARROQUIN

El Ministerio de Gobierno, Guillermo Quintero C. - El Ministerio de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Miguel Abadia Mendez - El Ministro de Guerra, jose vicente concha - El Ministro de Instrucción Pública, Jose M. Rivas Groot - El Ministerio del Tesoro, jose medina calderon.

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