Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1938-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que desde el año de 1933 el Gobierno Nacional ha venido aportando, por conducto de la Compañía de Fúquene, todos los fondos necesarios para la ejecución de las obras tendientes a la desecación y aprovechamiento de los pantanos aledaños a la laguna de Fúquene.

Que én la Resolución por medio de la cual se autorizó a la Compañía de Fúquene para realizar las obras en referencia, expresamente se advirtió que éstas no pierden su carácter de interés público local, que naturalmente tienen, conforme a lo dispuesto por la Ley 25 de 1921; que los canales y cauces que se construyeran quedan de propiedad nacional, y que en contrato celebrado con la Compañía para garantizar la inversión de los fondos, se estipulo que ésta se obliga a entregar al Gobierno, cuando éste lo solicite, todos los materiales, herramientas, terrenos, edificios y demás elementos que la Compañía haya adquirido o adquiera con dineros nacionales.

Que la colaboración de la Compañía de Fúquene, como encargada de la construcción de la obra, se justificó por carecer el Ministerio, a cuyo cargo estaba el ramo de Aguas, de una Sección Técnica que pudiera encargarse de la dirección de los trabajos, circunstancia que ha desaparecido con la organización dada por el Gobierno a la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura y Comercio.

Que la Ley 107 de 1936 autoriza al Gobierno par estudiar y ejecutar las obras de desecación y riego, cuando éstas cumplan la condición de ser comercial y socialmenté favorables, tal como ha sido considerada la desecación de los pantanos aledaños a la laguna de Fúquene, de acuerdo con los estudios efectuados; y

Que las obras de desecación de los pantanos adyacentes a la laguna de Fúquene se han venido realizando de acuerdo con estudios técnicos contratados por el Gobierno Nacional y aprobados por éste,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero (1°) de agosto del año en curso, la dirección y administración de la obra de desecación de los pantanos aledaños a la laguna de Fúquene, quedarán a cargo del Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2° Para la ejecución de la obra a que se refiere el articulo anterior, créase una Comisión dependiente de la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura y Comercio, con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:

Un Ingeniero Jefe, con $. 300 mensuales.

Un Topógrafo Ayudante, con $ 150 mensuales.

Un Pagador Almacenista, con $ 150 mensuales.

Artículo 3° El Ministerio de Agricultura y Comercio tomará las medidas conducentes para recibir oportunamente de la Compañía de Fúquene los trabajos realizados, terrenos, edificaciones, materiales, herramientas, maquinarias y demás elementos adquiridos con fondos nacionales por la mencionada Compañía de Fúquene.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Marco Aurelio ARANGO

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