Por el cual se destinan unas partidas para atender al pago de becas en el exterior

Rango Decreto
Publicación 1941-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Para atender al pago de becas en el Exterior, adjudicadas por decretos anteriores, se destinan las siguientes partidas con cargo al articulo 886, capitulo 67 del presupuesto vigente así:

Segundo semestre de 1941 ( julio a diciembre):

Mensual Total
Manuel Ramón Mendoza y Olga Beatriz Segura, para estudio en el instituto Cívico Militar de Cuba, según Decretos 2212 de 1939 y 1600 de 1940, a razón de $ 20 40.00 240.00
Rafael Ortiz, para estudios de medicina en Inglaterra, según Decretos 2342 de 1939 y 1600 de 1940, a 70.00 420.00
Alejandro Posada, para estudios de medicina en Paris trasladado a New York, beca adjudicada por Decretos 1729 de 1939 y 1600 de 1940. 1,502.00 900.00
Total 260.00 1,560.00

Comuníquese y publíquese.

EDUARDO SANTOS

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1941.

guillermo NANNETTI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.