Por el cual se destinan unas partidas para atender al pago de becas en el exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Para atender al pago de becas en el Exterior, adjudicadas por decretos anteriores, se destinan las siguientes partidas con cargo al articulo 886, capitulo 67 del presupuesto vigente así:
Segundo semestre de 1941 ( julio a diciembre):
| Mensual | Total | |
|---|---|---|
| Manuel Ramón Mendoza y Olga Beatriz Segura, para estudio en el instituto Cívico Militar de Cuba, según Decretos 2212 de 1939 y 1600 de 1940, a razón de $ 20 | 40.00 | 240.00 |
| Rafael Ortiz, para estudios de medicina en Inglaterra, según Decretos 2342 de 1939 y 1600 de 1940, a | 70.00 | 420.00 |
| Alejandro Posada, para estudios de medicina en Paris trasladado a New York, beca adjudicada por Decretos 1729 de 1939 y 1600 de 1940. | 1,502.00 | 900.00 |
| Total | 260.00 | 1,560.00 |
Comuníquese y publíquese.
EDUARDO SANTOS
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1941.
guillermo NANNETTI
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