Por el cual se deroga el Decreto 2247 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo único. Derogase el decreto número 2247 de 1938 por el cual se reglamentan los Artículos 2°. De la ley 82 de 1936 y 1o. De la ley 62 de 1938. En Consecuencia, la junta creada por el artículo 1°. Del referido decreto Numero 2247 procederá a entregar al municipio de Santafé de Antioquia los Valores y bienes que se encuentren en su poder provenientes de los auxilios Que le hubieren sido pagados a dicho municipio por concepto de las leyes 82 de 1936 y 62 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1o. De julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de hacienda y crédito público,
Alfonso ARAUJO
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