por el cual se aprueban los Estatutos de la Cooperativa de Intendencias y Comisarías - Coinco -

Rango Decreto
Publicación 1986-04-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 55
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Articulo 1° Apruébanse los siguientes Estatutos de la Cooperativa de Intendencias y Comisarías - Coinco -, adoptados por la Asamblea General de socios celebrada el día 6 de febrero de 1986, según consta en el Acta número 003:

®ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS LIMITADA

Capítulo I

Denominación, origen, naturaleza jurídica, domicilio y duración

Artículo 1° Denominación y origen. La sociedad que se regula mediante los presentes Estatutos se denominará "Cooperativa de Intendencias y Comisarías Ltda," Coinco), con personería jurídica reconocida mediante la Resolución número 0243 del 19 de mayo de 1967 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; conformada por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, a nombre de la Nación: las Intendencias y Comisarías de la República de Colombia; el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica; el Instituto Nacional de Radio y Televisión; la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la Corporación Araracuara y el Centro "Las Gaviotas".

Artículo 2° Naturaleza jurídica. La Cooperativa de Intendencias y Comisarías es una entidad de origen contractual, organizada como sociedad cooperativa limitada, sometida al régimen legal y reglamentario, aplicable a esta clase de sociedades.

Parágrafo, De conformidad con el artículo 4° del Decreto extraordinario 3130 de 1968 y 6° del Decreto 130 de 1976, la Cooperativa de Intendencias y Comisarías Ltda., se clasificará como una sociedad de economía mixta indirecta, con régimen de empresa industrial y comercial del Estado perteneciente al orden nacional y vinculada al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 3° Domicilio. El domicilio principal de la Cooperativa de Intendencias v Comisarías será la ciudad de Bogotá. D. E., pero su campo de actividades se extiende a todo el territorio nacional y particularmente al de las Intendencias y Comisarías.

Artículo 4° Duración. La duración de la Cooperativa será indefinida pero podrá disolverse y liquidarse con arreglo a las formalidades legales y estatutarias,

Capitulo II

Objeto y Actividades

Articulo 5° Objeto. La Cooperativa será de carácter integral y en consecuencia tendrá como objeto satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios en especial de las Intendencias y Comisarías y de la comunidad en general.

Articulo 6° Actividades. En cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa realizará actividades industriales y comerciales prestará servicios con fines de interés público o social cooperará en el cumplimiento de funciones administrativas buscará la, coordinación con las diversas entidades que operan o puedan operar en el área de influencia, y en general allí mismo ejecutará labores relativas a su desarrollo.

Capítulo III

Capital, Acciones y Accionistas

Artículo 7° El patrimonio social de la Cooperativa está constituido por:

Articulo 8° El capital suscrito y pagado de la Cooperativa es de veintidós millones novecientos ochenta mil pesos ($ 22.980.000.00) moneda corriente, dividido en 22.980 cuotas sociales de mil pesos cada una ($ 1.000) moneda corriente, aportadas así:

De este capital el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías la suma de ochocientos ochenta mil pesos ($ 880.000.00) moneda corriente, dividido en 880 cuotas sociales, la Intendencia del Putumayo la suma de dos millones setecientos treinta y seis mil pesos ($ 2.736.000.00) moneda corriente, dividida en 2.736 cuotas sociales; la Intendencia de Arauca la suma de dos millones doscientos cuarenta y siete mil pesos ( $ 2.247.000.00) moneda corriente, dividida en 2.247 cuotas sociales; la Intendencia del Casanare un millón ochocientos veintisiete mil pesos ($ 1.827.000.00) moneda corriente, divididos en 1.827 cuotas sociales; la Intendencia de San Andrés la suma de dos millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($ 2.235.000.00) moneda corriente, dividida en 2.235 cuotas sociales; la Comisaría del Amazonas, la suma de dos millones doscientos sesenta y nueve mil pesos ($ 2.269.000.00) moneda corriente, dividida en 2.2193 cuotas sociales; la Comisaría del Guaviare la suma de un millón ciento sesenta y un mil pesos ($ 1.161.000.00) moneda corriente, dividida en 1.161 cuotas sociales, la Comisaría del Guainía la suma de dos millones trescientos treinta y ocho mil pesos ($ 2.338.000.00) moneda corriente, divididos en 2.338 cuotas sociales; la Comisaría del Vaupés la suma de dos millones doscientos ochenta mil pesos ($ 2.280.000.00) moneda corriente, dividida en 2.280 cuotas sociales, la Comisaría del Vichada la suma de dos millones doscientos veintitrés mil pesos ($ 2.223.000.00) moneda corriente, dividida en 2.223, cuotas sociales, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica La suma de setecientos tres mil pesos ($ 703.000.00) moneda corriente, divididos en 703 cuotas sociales, el Instituto Nacional de Radio y Televisión la suma de trescientos cincuenta y tres mil pesos ($ 353.000.00) moneda corriente, divididos en 353 cuotas sociales; la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de trescientos cincuenta y tres mil pesos ($ 353.000.00) moneda corriente, divididos en 353 cuotas sociales; la Corporación Araracuara la suma de un millón ciento cuarenta mil pesos ($1.140.000.00) moneda corriente, divididos en 1.140 cuotas sociales; el Centro "Las Gaviotas" la suma de doscientos, treinta y cinco mil pesos ($ 235.000.00) moneda corriente, divididos en 235 cuotas sociales.

Artículo 9° La Asamblea General fijará la cuota mínima anual obligatoria con que cada socio debe contribuir al sostenimiento de la Cooperativa.

Artículo 10 Los certificados de aportación únicamente podrán transferirse con la aprobación del Consejo de Administración a otros socios de la Cooperativa y personas jurídicas que ingresen a ella como afiliados sin que sobrepase el porcentaje previsto en la reglamentación expedida para el efecto.

Artículo 11. Toda mora en el cumplimiento de las obligaciones de los socios a favor de la Cooperativa, ocasionará la tasa de interés que establezca la ley y se cobrará por mes o fracción sobre los saldos adeudados sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar y las demás acciones que se establezcan en disposiciones o reglamentos.

Artículo 12. Los certificados de aportación, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los socios por razón de su vinculación a la Cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen a favor de la misma como garantía de las obligaciones que contraigan con ellas, y cualquier traspaso, pignoración o gravamen de tales certificados, beneficios o derechos que los socios hayan a favor de terceros, serán siempre sin perjuicio de los derechos preferentes de la Cooperativa.

Artículo 13. Cuando haya litigio sobre la propiedad de los certificados de aportación, el Gerente los mantendrá en depósito, lo mismo que sus respectivos intereses, mientras se establece por parte del Consejo de Administración a quién corresponden definitivamente.

Artículo 14, Los auxilios, donaciones, subvenciones y destinaciones especiales que reciba; la Cooperativa para fortalecer su patrimonio o capital social, no serán de propiedad de los socios, y los intereses que le puedan corresponder, se destinarán a incrementar el fondo de solidaridad referido en el artículo 64 de los presentes Estatutos.

Capítulo IV

Requisitos y Procedimientos para la Adquisición de la Calidad de Socio

Artículo 15. Para ser admitido como socio de la Cooperativa se requiere:

Artículo 16. La Cooperativa podrá extender sus servicios a entidades de derecho público o de derecho privado adquiriendo éstas la calidad de socios usuarios, sin que para tal efecto sea necesario el lleno de los requisitos de los numerales 3° y 4° del artículo precedente.

Parágrafo. Se conferirá la calidad de socio usuario a aquellas entidades de derecho público o de derecho privado que por sus objetivos. sus actividades o por su existencia legal hayan sido creadas entre otras finalidades para el desarrollo de las Intendencias y Comisarías tales como: Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios de Salud, los Municipios Intendencias Comisarías y demás a criterio del Consejo de Administración de la Cooperativa.

Capítulo V

Causales y Procedimientos para la Pérdida de la Calidad de Socio

Artículo 17. La calidad de socio de la Cooperativa se pierde por:

Artículo 18. El Consejo de Administración, aceptará el retiro voluntario de un socio cuando lo solicite por escrito y se encuentre a paz y salvo con la Cooperativa por todo concepto.

Artículo 19. El Consejo de Administración no podrá conceder el retiro voluntario a un socio cuando existan las siguientes circunstancias:

Artículo 20 . El Consejo de Administración podrá excluir a los socios por los siguientes hechos:

Parágrafo. El Consejo de Administración podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes de los socios cuando personalmente cometan infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa, o ejerzan dentro del seno de la misma, actividades de carácter político, partidista, religioso o social.

Artículo 21. La exclusión de un socio será aprobada por la mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración y deberá constar en resolución motivada. El procedimiento a seguir será determinado en el reglamento interno de la Cooperativa.

Artículo 22. El retiro forzoso de un socio de la Cooperativa, se originará en el evento en que, por razones legales, se extingue o llegue a conformar otra clase de entidad de derecho público o se decrete su disolución y liquidación en caso de personas jurídicas de derecho privado o lleguen éstas a perder su personería jurídica.

Parágrafo. Si una Intendencia o Comisaría fuere erigida en departamento, podrá seguir siendo socio de la Cooperativa.

Artículo 23. El Consejo de Administración, de oficio o a petición de parte, podrá declarar o aceptar el retiro del socio que se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo inmediatamente anterior.

Capítulo VI

Devolución de Aportes a los Socios Desvinculados de la Cooperativa

Artículo 29. Aceptado el retiro voluntario o forzoso, o ejecutoriada la providencia de exclusión de un socio de la Cooperativa, esta dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días para proceder a la devolución de aportes a capital. Al efecto, el Consejo de Administración deberá expedir la correspondiente reglamentación que requerirá la aprobación previa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Artículo 25. La devolución, tanto de aportes a capital, como de los excedentes cooperativos e intereses a que hubiere lugar, pertenecientes a los socios que perdieron el vínculo asociativo, podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año y con reconocimiento de un interés del 18% anual sobre los saldos adeudados, cuando la mayor parte del capital social de la Cooperativa esté representado en activos fijos pero este procedimiento requerirá la aprobación previa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Artículo 26. Si a la fecha de la desvinculación del socio por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos, la Cooperativa se encuentra, según su estado financiero y de conformidad con el último balance arrojando pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos (2) años conforme lo previsto en el artículo 52 del Decreto-ley 1598 de 1963.

Artículo 27, Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del balance que reflejó las pérdidas, la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los socios desvinculados, la siguiente Asamblea General deberá resolver; el procedimiento para la cancelación de los aportes retenidos.

Artículo 28. Las deudas que tenga el socio desvinculado de la Cooperativa, serán compensadas hasta la concurrencia del valor del capital que posee en la sociedad.

Artículo 29. El socio que fuere reintegrado a, la Cooperativa por determinación de un tribunal de arbitramento readquirirá todos sus derechos.

Capítulo VII

Dirección, Administración y Vigilancia

Artículo 30. La dirección, administración y vigilancia de la Cooperativa será ejercida por los siguientes órganos:

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes Estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Capítulo VIII

Asamblea General

Articulo 31. La Asamblea General será la suprema autoridad de la Cooperativa y sus Acuerdos serán obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se adopten de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 32. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se harán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior y, las segundas cuando a juicio del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o un diez por ciento (10%) de los socios sean indispensables o convenientes.

Articulo 33. La convocatoria a Asamblea General se hará por:

Artículo 34. La convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación no mayor a treinta (30) días, ni menor a diez (10) indicando lugar, fecha, hora y objeto determinado.

Artículo 35. A las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, únicamente podrán asistir con derecho a voz y voto los socios hábiles, entendiéndose por tales, los regularmente inscritos en el registro social, que al momento de la convocatoria se hallen en pleno gozo de los derechos cooperativos.

Artículo 36. La concurrencia de la mitad de los socios hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, siempre y cuando dicho número no sea inferior a la mitad más uno del que se requiere para constituir una cooperativa de la misma naturaleza de la presente, Si dentro de las tres (3) horas siguientes de la convocatoria no se hubiera integrado el quórum previsto anteriormente, se levantará un Acta en que conste tal circunstancia, documento que deberá ser suscrito por los miembros de la Junta de Vigilancia o, en ausencia de éstos por los presentes a la hora señalada.

Cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de socios hábiles no inferior al diez por ciento (10%) del total.

Artículo 37. Las decisiones de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría de los socios hábiles presentes en la misma.

Para los efectos de los presentes Estatutos y particularmente en la Asamblea General, serán representantes de los socios los señalados por la ley, o los apoderados constituidos por éstos.

Artículo 38. Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Articulo 39. Para la validez de las Actas y decisiones de la Asamblea General en lo atinente a los numerales 4° y 5° del articulo 38 de los presentes Estatutos, se requiere el voto favorable por lo menos de las dos terceras partes de los socios hábiles que se hallan presentes en la Asamblea.

Artículo 40, De todas las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, se dejará constancia en un libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

Capitulo IX

Del Consejo de Administración

Artículo 41. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) socios, cada uno tendrá su suplente personal.

La Asamblea General elegirá cuatro (4) miembros para un período de un (1) año sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por ella; el quinto miembro será el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su representante, el cual tendrá carácter permanente.

Parágrafo. El Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa será nombrado por el mismo Consejo.

Artículo 42, Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos del quórum con que se delibere, Sin embargo, cuando solamente asistan tres (3) miembros las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Artículo 43, A las reuniones del Consejo, podrán asistir si son convocados previamente, los miembros de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente, algunos trabajadores de la Cooperativa y sus socios. Estas personas asistirán con voz pero sin voto a la reunión.

Articulo 44. El Consejo se instalará por derecho propio el día primero del mes siguiente a su elección; pero la Asamblea General podrá adelantar dicha instalación, una vez que éste sea inscrito y reconocido por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Parágrafo. Actuará permanentemente como Presidente o el Consejo, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías "Dainco" o su delegado.

Artículo 45. Las decisiones del Consejo se denominarán acuerdos y llevarán la firma del Presidente del Consejo y del Secretario del mismo. Se hará conocer de la totalidad de los socios por conducto de la Secretaría del Consejo o de la Gerencia.

Artículo 46. Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar ligados entre sí, ni con los de la Junta de Vigilancia, ni con el Revisor Fiscal, ni con el Gerente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Ningún miembro del Consejo de Administración mientras actúe como tal, podrá desempeñar cargo alguno dentro de la Cooperativa.

Parágrafo. El Gerente y los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto 128 de 1976.

Artículo 47. Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:

Capítulo X

De la Junta de Vigilancia

Artículo 48. La Junta de Vigilancia estará integrada por dos (2) socios hábiles con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General, para períodos de un (1) año.

Para ser miembro de esta Junta se necesita estar vinculado laboralmente en la entidad socia.

Articulo 49. La Junta de Vigilancia, sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente.

Artículo 50. Son funciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:

1 Cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa.

3 Velar porque todos los socios o sus representantes, cumplan con las obligaciones establecidas en la ley o en los Estatutos.

Capitulo XI

Gerencia

Articulo 51. La Cooperativa tendrá un Gerente quien será su representante legal.

Articulo 52. Corresponden al Gerente:

1 Rendir anualmente, a la Asamblea General un informe sobre la marcha de la Cooperativa acompañado de los balances correspondientes.

2 Nombrar los trabajadores y fijar los términos de su vinculación a la Cooperativa.

3 Convocar a la Asamblea General y al Consejo de Administración a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

Cuando la cuantía de éstos exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) se requerirá del concepto favorable previo, del Consejo de Administración. Este valor será reajustado de acuerdo a los índices de variación de precios al consumidor, certificados por el Dane.

Los contratos de empréstito, cualquiera sea su cuantía, requieren de la autorización del Consejo de Administración.

Articulo 53. Par a ser Gerente se requiere:

Parágrafo. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con lo siguiente:

Capitulo XII

El Revisor Fiscal

Artículo 54. La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal y su respectivo suplente elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año.

Artículo 55. El Revisor no podrá en ningún caso tener acciones en la Cooperativa ni estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil con alguno de los miembros del Consejo Administración, con el Gerente en ejercicio, con el Tesorero, con el Contador y su cargo es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Cooperativa, de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público.

Artículo 56. Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes funciones:

Capítulo XIII

Comités Especiales

Artículo 57. Comité de educación. La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por dos (2) socios hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año.

Para ser miembro del Comité de Educación, se requiere ser el representante legal de un socio hábil y tener capacitación en Cooperativismo.

Artículo 58. Son funciones del Comité de Educación:

Artículo 59. La Asamblea General podrá crear los comités especiales que juzgue convenientes.

Capítulo XIV

Balance, Fondo de Reserva y Reservas Especiales

Articulo 60. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se hará corte de cuentas y se producirá el balance general y la liquidación de operaciones sociales.

Articulo 61. El producto del ejercicio social comprobado con el inventario correspondiente, deducidos los gastos generales, las amortizaciones y las cargas sociales constituyen el excedente liquido obtenido en el respectivo ejercicio económico.

Articulo 62. Sobre los excedentes cooperativos líquidos obtenidos. se procederá de conformidad a lo previsto por el artículo 66 del Decreto-ley 1598 de 1963.

Articulo 63. El Fondo de Reserva Legal, deberá invertirse en la forma que lo prevé el artículo 35 del Decreto 2059 de 1968, especialmente en los literales e), f) y g).

Articulo 64. El Fondo de Solidaridad, tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración para atender obras de carácter social y general, de acuerdo con el reglamento especial que elaborará el mismo Consejo de Administración.

Artículo 65. El Fondo de Educación Cooperativa deberá ser manejado de acuerdo al presupuesto que se someterá a la aprobación del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Articulo 66. Las participaciones, intereses y excedentes cooperativos que no fueren reclamados por los socios en un término de un (1) año a partir de la fecha en que fueren puestos a su disposición, prescribirá a favor de la Cooperativa con destino al Fondo de Educación.

Capítulo XV

Organización Interna y Personal

Articulo 67. La organización interna de la Cooperativa, se ajustará a la siguiente nomenclatura:

Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias.

Articulo 68. Las personas que presten sus servicios en la Cooperativa tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán a ésta mediante contrato de trabajo.

Capítulo XVI

Régimen Jurídico de los Actos y Contratos

Articulo 69. Los actos o hechos que la Cooperativa realice para el desarrollo de sus actividades, están sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.

Articulo 70. Los contratos que celebre la Cooperativa para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidas para los de la Nación, salvo los relativos a contratos de empréstito y obras públicas.

Articulo 71. Son contratos administrativos los así clasificados por la ley, y de derecho privado los demás sujetos en sus efectos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad, inhabilidades e incompatibilidades. De las controversias relativas a los contratos administrativos o interadministrativos y los contratos de derecho privado en que se haya incluido la cláusula de caducidad, conocerá la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la jurisdicción ordinaria de las originadas en los demás contratos de conformidad con la ley.

Capítulo XVII

Control Fiscal

Artículo 72. La Contraloría General de la República ejercerá el control posterior a las cuentas de la Sociedad originadas en contratos o recursos públicos.

Capítulo XVIII

Disolución y Liquidación

Articulo 73. De conformidad con lo previsto en el articulo 76 del Decreto-ley 1598 de 1963, la Cooperativa se disolverá y entrará en liquidación cuando medien las circunstancias previstas en dicha disposición.

Articulo 74. El proceso de liquidación cuando la Cooperativa haya sido disuelta, ya sea por orden del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o de la Asamblea General. se realizar de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y siguientes del Decreto 2059 de 1968.

Capítulo XIX

De la Reforma de los Estatutos

Artículo 75, La reforma de los presentes Estatutos, solamente podrá hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable, por lo menos de las dos terceras partes de los socios hábiles que constituyen el quórum de la Asamblea General pero deberá obtenerse aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 76. Cuando se efectúe una reforma estatutaria ésta deberá estar obligatoriamente incluida dentro del orden del día de la correspondiente convocatoria a la Asamblea General.

Articulo 77. La legalización de la reforma estatutaria estará sometida a los requisitos que para el efecto exija el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y, se protocolizará en la misma Notaría en donde se hizo lo propio con los documentos de legalización de la Cooperativa una vez obtenida la aprobación del Gobierno Nacional.

Capítulo XX

Disposiciones Generales

Articulo 78. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus socios, o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a un Tribunal de Arbitramento que se integrará, funcionará y fallará, según lo establecido en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 79. Toda información sobre asuntos relacionados con la Cooperativa que deba suministrarse a las autoridades o al público en general, se dará según lo previsto en la Ley 57 de 1985.

Artículo 80. Los presentes Estatutos rigen a partir de la publicación del Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional les dé su aprobación y sustituye los actuales Estatutos.

El Presidente de la Asamblea,

Héctor Moreno Reyes.

La Secretaria de la Asamblea

Ivonne Castro de Martínez.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 21 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Francisco de Paula Jaramillo Gutiérrez.

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