por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

Rango Decreto
Publicación 1994-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 36
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en particular las establecidas en el literal m) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza, objeto, duración, domicilio, jurisdicción y funciones del ideam

Artículo 1º Naturaleza. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

Parágrafo 1º Para todo propósito de la Ley 99 de 1993, entiéndase por Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones Ambientales, Ideam, como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

Parágrafo 2º Para todo propósito del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán en adelante Corporaciones.

Artículo 2º Objeto. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam tiene como objeto:

12 Prestar el servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que la requieran.

Artículo 3º Duración. La duración del Instituto será indefinida.
Artículo 4º Domicilio y jurisdicción. La jurisdicción del Ideam se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 5º Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam es un organismo de apoyo técnico y científico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del ámbito de su competencia definirá los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, que sirvan al Ministerio para:

Parágrafo El Ideam elaborará, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su plan estratégico atendiendo las necesidades de investigación e información del Ministerio, las cuales le serán dadas a conocer por el Ministro a través de la Junta Directiva.

Artículo 6º Informe anual. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, entregará al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, para todo el territorio nacional. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.
Artículo 7º Articulación con las Corporaciones. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:
Artículo 8º Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Artículo 9º Articulación con el Sistema Nacional de ciencia y Tecnología. El Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales, Ideam se vinculará al Sistema Nacional de ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello dará apoyo técnico y científico a la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente Asesorará al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su vinculación con los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía. Propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente.

De acuerdo con las pautas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente, el Ideam colaborará en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo.

Artículo 10. Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam participará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat, el IGAC, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 11. Articulación con los sistemas Ambientales Internacionales. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam dará apoyo al Ministerio para la definición y desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente deberá realizar estudios e investigaciones científicas sobre el cambio global y sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano. Para ello deberá:
Artículo 12. Capacitación y estímulos a la producción científica. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:
Artículo 13. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El Instituto de Hidrología meteorología y Estudios Ambientales, Ideam fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, del las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual promoverá con el apoyo de las corporaciones e Institutos vinculados al Ministerio:
Artículo 14. Del apoyo científico de otros centros. El instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, facilitará y colaborará para lograr el intercambio y apoyo mutuo, científico y técnico, de los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades públicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para ello las podrá asociar en sus investigaciones según lo establece la Ley de 1993, sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos; cuando ellos se realicen facilitará el intercambio de investigadores. De común acuerdo con las universidades favorecerá el desarrollo de programas de posgrado en las áreas de su competencia permitirá el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyará la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.
Artículo 15. Otras funciones. Además de las funciones previstas en este Decreto en desarrollo de su objeto, el Ideam, deberá igualmente cumplir las siguientes funciones:
Artículo 16. Administración de infraestructura. El Ideam deberá diseñar, construir, operar y mantener sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del agua y aire o de cualquier otro tipo, directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato salvo el de administración delegada.

En el evento en que el Ideam administre u opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo ser éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información de ellas derivada.

Parágrafo 1º El Ideam podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del aire o agua o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto, que no sean de su propiedad y podrá hacerlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato salvo la de administración delegada.

Parágrafo 2º El Ideam velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructuras relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre esta materia se expidan. El Ideam reglamentará la construcción, el diseño, la administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento de sus funciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.