por el cual se dictan normas sobre el régimen de garantías de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º.Garantías permitidas para la Financiera Energética Nacional S.A., FEN. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, podrá recibir para seguridad de sus operaciones, cualquier garantía que reúna las condiciones para ser calificada como garantía admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 4º del Decreto 2360 de 1993 y la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.