por el cual se promulga el "Convenio 106 relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1957

Rango Decreto
Publicación 1997-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 4 de marzo de 1969 la República de Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 23 de 1967, publicada en el Diario Oficial número 32258, depositó el instrumento de ratificación del "Convenio 106 relativo al Descanso Semanal en el Comercio y en las Oficinas" ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, Convenio adoptado en la 40º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 26 de junio de 1957, que entró en vigor general el 4 de marzo de 1959 y está vigente para Colombia desde el 4 de marzo de 1970,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Promúlgase el "Convenio 106 Relativo al Descanso Semanal en el Comercio y en las Oficinas", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 40º Reunión el 26 de junio de 1957.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio 106 Relativo al Descanso Semanal en el Comercio y en las Oficinas, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Convenio 106

"CONVENIO RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1957 en su cuadragésima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al descanso semanal en el comercio y en las oficinas cuestión que constituye el quinto punto de orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957:

Artículo 1 º. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional, en la medida en que no se apliquen por organismos legales encargados de la fijación de salarios, por contratos colectivos o sentencias arbitrales o por cualquier otro medio que esté de acuerdo con la práctica nacional y que sea apropiado habida cuenta de las condiciones del país.

Artículo 2 **º.** El presente Convenio se aplica a todas las personas, comprendidos los aprendices, empleadas en los siguientes establecimientos, instituciones o servicios administrativos, públicos o privados:

Artículo 3º.

Artículo 4°

Artículo 5 **º.** La autoridad competente o los organismos apropiados en cada país podrán excluir del campo de aplicación del presente Convenio:

Artículo 6º.

Artículo 7º.

Artículo 8.

Artículo 9 **º.** Siempre que los salarios estén reglamentados por la legislación o dependan de las autoridades administrativas, los ingresos de las personas amparadas por el presente Convenio no sufrirán disminución alguna como resultado de la aplicación de medidas tomadas de conformidad con el Convenio.

Artículo 10.

Artículo 11.

Todo miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá incluir en sus memorias anuales sometidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

Artículo 12 **.** Ninguna de las disposiciones del presente Convenio menoscabará en modo alguno cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores interesados condiciones más favorables que las prescritas por el presente Convenio.

Artículo 13 **.** Las disposiciones del presente Convenio podrán suspenderse en cualquier país por orden del gobierno, en caso de guerra o de acontecimientos que pongan en peligro la seguridad nacional.

Artículo 14.

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 15.

Artículo 16.

Artículo 17.

Artículo 18.

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 19 **.** Cada vez lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 20.

Artículo 21 **.** Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio 106 Relativo al Descanso Semanal en el Comercio y en las Oficinas, adoptado en la ciudad de Ginebra, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 1997.

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Cintura Várela.»

ARTICULO 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.